LEY Nº 942

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 942
ARTICULO 1.- Apruebase el Acuerdo de Ministros de fecha 9 de Mayo de
1932 que dice:
Abrese un crédito extraordinario por la suma de DIEZ MIL PESOS
MONEDA NACIONAL, destinados exclusivamente para el pago de los
diferentes gastos que ocasionen la terminación de los trabajos
de medir, deslindar y amojonar las tierras fiscales del
Departamento de Santa Bárbara, a cargo del Ingeniero Señor Mario
L. Romano, quien reintegrará ésta suma y las que tiene recibidas
con anterioridad para los mismos fines al Poder Ejecutivo de la
Provincia tan pronto como le sean regulados los honorarios
respectivos por quienes correspondan.
ARTICULO 2.- Para secundar en las tareas que debe realizar el Perito
recurrente, y de acuerdo a su propuesta nómbrase Agrimensor Ayudante
al Señor Enzo Pravisani quien percibirá un sueldo mensual de
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/N. y un viático fijo de TRESCIENTOS PESOS
M/N. mensuales, todo con cargo de reintegro por el Ingeniero Señor
Mario L. Romano.
ARTICULO 3.- Para los mismos fines mencionados en el Art. Anterior,
dispóngase que el Agrimensor del Departamento de Obras Públicas
(Sección Catastro) Dn. Augusto Boffano se reintegre a las órdenes del
Ingeniero señor Mario L. Romano, percibiendo un viático fijo de
TRESCIENTOS PESOS M/N. mensuales cargo de reintegro por el Ingeniero
aludido.
ARTICULO 4.- Para que el Ingeniero Señor Mario L. Romano pueda
solicitar las partidas parciales que estime necesario, deberá
presentar las planillas de jornales y gastos efectuados con la
conformidad del Agrimensor Boffano.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 22 de 1932.