BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/09/2005

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre la Señora Alicia Etel GOÑI, argentina, D.N.I. Nº 6.265.868, domiciliada en calle Brasil Nº 228 de esta ciudad, por una parte y en adelante “LA CEDENTE” y por la otra parte la señora Graciela Nina VULYCHER, argentina, D.N.I. Nº 5.408.996, domiciliada en calle Pedro Goyena Nº 81 de la cuidad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, en adelante “LA CESINARIA”, convienen a celebrar la siguiente cesión:

PRIMERO: La señora Alicia GOÑI CEDE Y TRANSFIERE a título de venta a favor de LA CESIONARIA y ésta acepta, todas las Cuotas Sociales que tiene y le corresponden en su carácter de Socia Comanditaria en la sociedad denominada “FARMACIA INTEGRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio legal en esta Provincia; Sociedad que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 21 d abril de 1997 e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 73; Acta Nº 73 del Libro I de Droguerías y Farmacias y bajo Asiento Nº 1; Folios 1/4 del Legajo I; Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles. Las cuotas sociales cedidas son 1.198 (Un mil ciento noventa y ocho).-

SEGUNDO: El precio total y definitivo de la presente Cesión se fija de común acuerdo en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) que LE CEDENTE recibe en este acto de manos de LA CESIONARIA en dinero en efectivo, sirviendo el presente instrumento de formal recibo y carta de pago. Se deja establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a la CEDENTE en su carácter de socia y propietaria de las 1.198 cuotas sociales cedidas, quedando la misma completamente desvinculada de la sociedad.-

TERCERO: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes contratantes constituyen domicilios especiales en los señalados en el encabezamiento y se mantienen a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la de esta Provincia con exclusión de otro fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderle.-

DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte interviniente, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de febrero del año 2004.-

Consentimiento Conyugal: Por la presente presto total conformidad a la Cesión de Cuotas Sociales que efectúa mi cónyuge: Alicia GOÑI y renuncio por tanto a cualquier reclamo futuro sobre el particular.-

SAN PEDRO DE JUJUY, 05/02/04.- Fdo. Ernesto Alfonso GIRALDEZ.- DNI Nº 11.093.890.-

ACT. NOT. A 00294039

ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, TITULAR DEL REG. Nº 40, San Pedro de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de General de Entrada

Por Habilitación al Juzg. de Comercio

09 SEPT. LIQ. Nº 49227 $ 50.70