BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/09/2005

ANEXO CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “J.R.” S.R.L..-

Quienes suscribimos el contrato de constitución de “J.R.” S.R.L., manifestamos que completando los datos de los socios ya individualizados en el encabezamiento del citado contrato, La Sra. Beatriz Rosario Dorado es comerciante soltera, de 55 años de edad. El Sr. Gustavo Arjona es empleado de comercio, soltero, de 32 años de edad. La Sra. Carina Mabel Arias es soltera, empleada de comercio de 30 años de edad.-

Anexo cláusula tercera: La sociedad tiene por objeto social la realización por cuenta propia o de terceros en camiones de la sociedad o de terceros, el transporte nacional e internacional desde y hacia países limítrofes o no de: cosas muebles y semovientes, mercaderías generales, productos agropecuarios, en cualquier estado que los mismos se encuentren, así también fletes y acarreos, encomiendas y equipajes y su distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y guardamuebles. Dentro de éstas actividades, la de comisionista y representante de toda operación afín; a tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.-

Anexo cláusula quinta: La Sra. Beatriz Rosario Dorado, aporta al capital social, el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones.-

Anexo cláusula décima: La Administración y representación de la sociedad será ejercida por Mirtha Miriam Rocha en calidad de gerente, quien se identifica con el D.N.I. Nº 18.024.134, y podrá obligar válidamente a la sociedad actuando en forma individual o conjunta con la socia mayoritaria.-

La designación de la actual gerente es condición expresa de los socios para la constitución de ésta sociedad. La gerente posee las siguientes facultades y atribuciones: Administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales para las de conformidad a los arts. 1.881 y 782 del C. Civil (los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes), firmar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias, con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, cajas de ahorro y créditos y todo ente financiero, creados o a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente, caja de ahorro, y a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se deposite a nombre de la sociedad o a su orden. Solicitar préstamos a terceros, siendo éstos personas físicas o jurídicas, renovar toda clase de documento, hacer novaciones que extingan obligaciones, transigir o comprometer en árbitros, celebrar contratos de prenda, usufructo, o de cualquier naturaleza, constituír hipotecas u otros derechos reales, sobre los bienes de la sociedad; ceder y/o transferir créditos de la sociedad. Constituír a la sociedad en depositaria, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, cobrar percibir, comprar, vender, locar, tomar en locación o “Leasing” y permutar bienes muebles e inmuebles, semovientes, o de cualquier naturaleza. Comprar y vender todo tipo de moneda extranjera, títulos públicos creados o a crearse. Conferir Poderes Especiales y Generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que estimen convenientes y revocarlos; firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros, en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen sólo el carácter enunciativo y no limitativo.-

Asimismo manifestamos que “J:R:” S.R.L., constituye domicilio legal en Pucará Nº 218 – Barrio La Loma de la ciudad de Libertador General San Martín y que la Sra. Beatriz Rosario Dorado, Gustavo Alejandro Arjona y Carina Mabel Arias constituyen domicilio legal en Avda. Libertad Esq. Sixto Ovejero de la ciudad de Libertador Gral. San Martín.-

En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firma cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Libertador Gral. San Martín a los 8 días del mes de Julio de 2.005.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE JULIO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

Juzg. de Comercio de la Prov. de Jujuy

09 sept. Liq. Nº 49193 $ 50.70