BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 09/09/2005
En la ciudad de Libertador General San Martín a los 2 días del mes de Mayo del año dos mil cinco, los Sres. BEATRIZ ROSARIO DORADO, D.N.I. Nº 6.297.628, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle 23 de Agosto y Urquiza del Barrio Belgrano, GUSTAVO ALEJANDRO ARJONA, D.N.I. Nº 24.020.735, argentino, domiciliado en Avda. 9 de Julio No 595 del Barrio Pomelar y CARINA MABEL ARIAS, D.N.I. Nº 23.426.370, argentina, mayor de edad, con domicilio en Lote 12 Manzana 326 del Barrio La Loma todas de la ciudad de Libertador General. San Martín, Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DENOMINACIÓN.
Los socios arriba individualizados convienen en denominar a la sociedad con el nombre “J.R. S.R.L.” (Jota Erre – sociedad de responsabilidad limitada).-
SEGUNDA: DOMICILIO.
La sociedad constituye domicilio en calle Pucará Nº 218 – Barrio La Loma de la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy y podrá establecer sucursales y/o representaciones en cualquier lugar de nuestro país y/o en el extranjero.-
TERCERA: OBJETO SOCIAL.
La sociedad tiene por objeto social: a) la explotación del Transporte por mayor de productos varios perecederos como no perecederos. b) La explotación de cyber-café, confitería, boliche bailable, organización de eventos como concursos, promociones y otorgamiento de premios en actividades organizadas en los rubros del presente punto.-
CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN.
La sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años a contarse desde la inscripción de la sociedad en el registro Público de Comercio en esta provincia, plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios lo consideren necesario.-
QUINTA: CAPITAL SOCIAL-SUSCRIPCION E INTEGRACIÓN.
El capital social asciende a la suma de Pesos diez mil ($ 10.000,00) que se divide en cien (100) acciones de Pesos cien ($100,00) cada una. Las cuotas son suscriptas de la siguiente manera: el Sesenta por ciento (50 %) lo integra la Sra. BEATRIZ ROSARIO DORADO, el Veinticinco por ciento (25 %) lo integra GUSTAVO ALEJANDRO ARJONA y el Veinticinco por ciento (25 %) restante lo aporta la Sra. CARINA MABEL ARIAS.-
El capital social consignado en la presente cláusula, se integra con dinero en efectivo.-
De dicho capital, en éste acto se hace efectivo el depósito del 25% (veinticinco por ciento) mediante depósito en cuenta judicial en Banco Macro-Bansud suc. Tribunales, a la orden del Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy.-
El capital restante será integrado en el lapso de 2 años desde la inscripción del presente contrato.-
SEXTA: CESIONES DE LAS CUOTAS SOCIALES.
Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños sin el acuerdo de la totalidad de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales deberá comunicar fehacientemente su decisión a los demás socios, quienes deberán pronunciarse en sentido positivo o negativo dentro de los quince días de la notificación, bajo apercibimiento de interpretarse que el silencio significa asentimiento de la cesión.-
En caso de formularse oposición en tiempo oportuno a la cesión, el socio que insista en la cesión podrá recurrir al Juez del domicilio social, quien en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si considerase que no existe causa justa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá derecho a recurso.-
SÉPTIMA: COMPRA PREFERENTE POR EL SOCIO Y/O SOCIEDAD.
En caso que el Juez decidiera que la oposición a la cesión de cuotas sociales es infundada, existirá un derecho de preferencia de adquisición de las cuotas a cederse a favor de los socios y/o de la sociedad. Dicho derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de diez días de notificada la resolución judicial que autorice la cesión, bajo apercibimiento de perder dicho derecho.-
OCTAVA: CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS.
La cesión de cuotas entre socios es totalmente libre, siempre y cuando se respete el número mínimo de socios que debe poseer la sociedad.-
NOVENA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES.
La valuación de las cuotas Sociales se hará de acuerdo al procedimiento que a continuación indica. Se practicará un balance General Especial en el que deberá revaluarse los activos a valores de plaza o de sustitución, como también deberá tenerse presente al efecto de valuación de las cuotas, los valores que lleva la Empresa a la fecha del Balance.-
DECIMA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
La Administración y representación de la sociedad será ejercida por MIRTHA MIRIAN ROCHA, quien podrá obligar válidamente a la sociedad actuando en forma conjunta o individual.-
La Administradora de la sociedad durará en su cargo el tiempo que dure la sociedad, pudiendo ser removida si existiere justa causa declarada por el juez competente. A fin de realizar la inscripción de esta sociedad y realizar las modificaciones que el Juzgado de Comercio observe en su gestión queda facultada al efecto la Dra. PATRICIA DEL VALLE PLANCKENSTEINER, con domicilio procesal en calle Independencia 259-bis de San Salvador de Jujuy – Cas. de Notificaciones Nº 520.-
DECIMA PRIMERA: CESACIÓN DEL CARGO DE GERENTE.
Sin perjuicio de la causal estatuida en la cláusula anterior, se produce la cesación en el cargo de gerente por muerte o renuncia.-
Para el caso que se produjese la cesación al cargo de gerente, el socio mayoritario será automáticamente designado reemplazante. La sucesión deberá entenderse que ha sido conocida y consentida al suscribir el presente contrato existiendo plena conformidad de los integrantes de la sociedad.-
DECIMA SEGUNDA: REMUNERACIÓN DE LOS GERENTES.
Los socios decidirán en reunión la remuneración que perciba gerente de la sociedad, dejándose constancia en el libro de actas.-
DECIMA TERCERA: BALANCE GENERAL.
Anualmente el día 31 de enero de cada año, se practicará inventario y balance general determinando el estado económico de la sociedad de las utilidades líquidas y realizadas. Se determinará el porcentaje correspondiente para las reservas legales y el remanente será distribuido entre los socios en proporción a la cantidad de las cuotas sociales suscritas. El inventario, balance, utilidades y demás documentación serán puestas a disposición de todos los socios para que realicen la observación que pudiere corresponder dentro del plazo de treinta días de notificada la puesta en observación, vencido dicho plazo sin que exista observación alguna, se considera probada en su totalidad la documentación en cuestión. Las observaciones deberán formularse por escrito y en forma detallada del los puntos que se cuestionen.-
DECIMO CUARTA: FISCALIZACIÓN.
La fiscalización de las operación sociales y comerciales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por la persona que éstos designaren en su representación al efecto pudiendo inspeccionar la documentación y libros de comercio en cualquier momento, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.-
DECIMO QUINTA: LIBRO DE ACTAS.
Se llevará un libro de actas de reuniones de socios en el que se asentarán todas las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios respecto del giro comercial de la sociedad reunidos en asamblea, quienes deberán firmarlo para constancia.-
DECIMO SEXTA: DISOLUCIÓN.
La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del artículo 94 de la ley de Sociedades Comerciales.-
DECIMO SEPTIMA:
La liquidación de la sociedad será practicada por la gerente quien de pleno derecho será considerada como liquidadora y actuará conforme a las normas imperativas de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidadora practicará un balance General final y una vez extinguido el pasivo social, confeccionará un proyecto de liquidación del remanente en proporción a las cuotas sociales de cada socio.
En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra mencionado.-
09 sept. Liq. Nº 49193 $ 50.70








