LEY Nº 939
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 939
ARTICULO 1.- Apruébase el pago de la suma de QUINIENTOS DIEZ Y OCHO
PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL a favor del
Ingeniero Señor Mario L. Romano, para atender los jornales invertidos
en los trabajos de deslinde de los terreno fiscales de Santa Bárbara
durante el mes de Noviembre de 1931.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 15 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente