LEY Nº 936

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 936
ARTICULO 1.- Amplíase el préstamo de $115.933,50 m/n. que el P.
Ejecutivo tiene acordado a la Cooperativa Vitivinícola de El Carmen a
la suma de $ 190.000 m/n.
ARTICULO 2.- Esta ampliación del crédito es al solo objeto del aumento
de las piletas de fermentación y construcción de las de conservación,
como así la adquisición de la Destilería.
ARTICULO 3.- El P. Ejecutivo, por intermedio del Departamento de
Obras, Públicas, correrá con la contratación e inspección de las obras
y adquisición de maquinarias, a cuyo efecto la dirección de la
Cooperativa hará entrega a aquel de los planos, cómputos métricos,
etc., a que se deberán ajustar los trabajos.
ARTICULO 4.- La ampliación del préstamo que se acuerda por la presente
Ley, como la cantidad que hasta la fecha adeuda la Cooperativa al P.
E. será reembolsada a éste en la forma que le determina la Ley Nº 834.
ARTICULO 5.- El importe de ésta ampliación o sea la cantidad de $
74.066,50.- m/n. se dividirá en dos o más partidas que se incluirán en
los presupuestos generales de gastos de la Administración, a medida
que sus rentas lo permitan.
ARTICULO 6.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente Ley si así lo
considerare necesario.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 14 de 1932.