BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/09/2005

DRA CLAUDIA ELINA BLANCO, Prosecretaria de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy en el Expte Nº B- 84526/02, caratulado: cobro de haberes, indemnización de despido sin causa y otros rubros MARIA JOSE GALLARDO CARRIZO c/ T.E y S. SRL y TELECOM PERSONAL. SA procede a expedir el siguiente:

El Dr Daniel Guzmán, Vocal Presidente de Presidente de trámite, ante la Prosecretaria de la Dra Claudia Elina Blanco hace saber que: /// Salvador de Jujuy, 5 de Agosto del 2005. VISTO: …… CONSIDERANDO………. RESUELVE: 1º).- Hacer lugar a la demanda promovida por Mari a José Gallardo Carrizo en contra de T.E y S SRL y de Telecom Personal S:A, en concepto de cobro de haberes adeudados, indemnizaciones por despido, preaviso e integración de mes, aguinaldo, vacaciones proporcionales, indemnización por falta de entrega de certificaciones, y entrega de las certificaciones de servicios y de remuneraciones. Difiriendo el dictado del fallo que fije el monto de la condena hasta tanto, por Secretaria, se efectúen los cálculos que se explicitan en el capítulo III de los considerándoos. Asimismo, las demandas deberán presentar en autos las certificaciones que prevé el art. 80 de la LCT, en el término de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme y bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos TRES ($ 3.00) por cada día hábil de demora, hasta el cumplimiento efectivo. 2). Rechazar la referida demanda, en concepto de indemnizaciones por registración defectuosa y por retención de aportes. 3). Costas a la demanda. 4 ) Diferir la regulación de los honorarios profesionales al fictado del fallo referido en 1º). 5º). Notifíquese, protocolícese, etc. Fdo. Dres. Enrique Daniel Guzmán, Domingo Antonio Masacessi y Ricardo Ruben Chazarreta- Vocales-

Ante mi Dra. Claudia Blanco- Prosecretaria.- Notifiquese por edictos, debiendo ser publicados por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr Jorge Edmundo Chagra y/o persona que el designe a corres con el diligenciamiento del edicto pertinente el cual goza del beneficio de justicia gratuita de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24 del C.P.T. (fuero del trabajo. Imprenta del estado 1949, págs 93 y 94).

Pte. De trámite. Ante mí DRA Claudia Elina Blanco. Prosecretaria

31 AGOSTO 02/05 SEPT. S/C