BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/09/2005

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B 49345/99,Caratulado: “EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ COLQUI AURORA – BALCAZAR FELIPA – JUAREZ OLGA V.- CRUZ ARGENTINO DOMINGO”. Se procede a notificarlos de la siguiente PROVIDENCIA DE Fs. 48:///SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE MAYO DEL 2000///Proveyendo a lo solicitado en el punto III) del escrito que antecede, y previa FIANZA PERSONAL del letrado, ordenase trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre el inmueble individualizado como: Lote 5, Manzana 20, Padrón J- 232, Matricula J-2465,ubicado en la ciudad de Humahuaca, en caso de que sea de propiedad de la demandada Aurora Colqui, hasta cubrir la suma de $ 19.500, con mas la suma de $ 3.900, calculad para acrecidas, gastos y costas del juicio. Al efecto, líbrese el oficio al Registro Inmobiliario, a fin de que trabe el mencionado embargo, facultando al Dr. Guillermo Jenefes y7o a la persona que el mismo designe para el diligenciamiento del mismo.- Fecho y atento a la demanda interpuesta y lo dispuesto por el art. 472, inc. 4, y por el art. 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de los demandados Aurora Colqui, Felipa Balcazar, Olga V. Juárez y Argentino Domingo Cruz, en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 19.500, en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $ 3.900 presupuestada para reponer a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber a los demandados que se ha ordenado trabar embargo preventivo sobre el inmueble individualizado como Lote 5- Manzana 20, Padrón j-232,Matricula j- 2465, ubicado en la ciudad de Humahuaca , hasta cubrir ambas cantidades. Asimismo, cíteselo de remate para que en el termino de CINCO DIAS con mas UN DIA por razón de la distancia, concurran ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérale la manifestación sobre si los bienes embargados registran hipotecas, u otros gravámenes, caso afirmativo, exprese monto nombre y domicilio del acreedor o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiese lugar. Intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES Kms. Del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (art. 52 del Código Procesal Civil).- Al efecto, comisiónese al Sr. Juez de Paz de la ciudad de Humahuaca, para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Notifiquese por cédula.- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS. Juez ante mi. Secretaria Dra. LIS M. VALDECANTOS. SECRETARIA. ES COPIA.-

Publíquese en un Diario local y Boletín Oficial, de circulación local, TRES VECES DURANTE cinco dias.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE JULIO DEL 2005.-

29/31 AGOSTO 02 SEPTIEMBRE LIQ. Nº 49091 $ 11.70