BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/09/2005

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N º 3, Secretaria N º 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte. N º B-87516/02: caratulado: “ QUIEBRA DEL SEÑOR REVUELTA JUAN DOMINGO, solicitada por el Dr. MALLAGRAY ENRIQUE”, se les hace saber al SR. JUAN DOMINGO REVUELTA, la resolución que a continuación se transcribe en todas sus partes: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE AGOSTO del 2005. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- Declarar la Quiebra del Sr. JUAN DOMINGO REVUELTA, D.N.I. N º 7.998.028, argentino, domiciliado en calle Urundel N º 930 del B º Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, . 2.-Fijar Audiencia para el sorteo del Síndico el día 25 de Agosto del corriente año a horas 9, la que se realizará en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial ( Acordada 7/96). A tales fines líbrese el Oficio correspondiente y notifíquese al consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos. 3.- Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 6 del mes de octubre del año 2005, fijar el día 25 del mes de noviembre del año 2005 para la presentación del INFORME INDIVIDUAL y el día 10 del mes de Febrero del año 2006 para que la Sindicatura presente el INFORME GENERAL. 4.- Decretar la Inhibición General de Bienes del fallido, debiendo librarse Oficio para anotación de la Quiebra y de la Inhibición dispuesta alos Registros correspondientes (Nacional de la Propiedad del Automotor N º 1, N º 2 y N º 3), Dirección General de Inmuebles, Público de Comercio, Marcas y Señales ), Dirección Generla Impositiva, Municipalidad de la Capital, Registro de Minas, Registro civil, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales industriales y créditos prendarios. 5.- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquel. 6.- Prohibir se hagan pagos al fallido, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia. 7.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al quebrado, las que deberán ser entregadas al Síndico. A tal fin, líbrense oficios con constancias del domicilio de la fallida y de la sindicatura. 8.- Ordenar al Sr. Oficial de justicia que por turno corresponda que con habilitación de días y horas, se constituya en el domicilio del fallido y proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentra en el mismo, designando al propio afectado como depositario judicial. 9.- Ordenar al Sr. Juan domingo Revuelta que se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, en los términos dispuestos por el art. 103 de la Ley 24.522. Al efecto, Ofíciese a la Dirección de Migraciones , Aduana Gendarmeria Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía Aeronáutica y Policía Naval. 10.- Ordenar por Secretaría se proceda a publicar edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pagao, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiera, en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el art. 89 L.C.Q. 11.- Fijar fecha para la celebración de la Audiencia del sorteo del MARTILLERO PUBLICO JUDICIAL que va a intervenir en la realización y enajenación de los bienes , para el día 26 de agosto de 2005, a horas 9. Al efecto, notifíquese al Colegio de Martilleros. 12.- Comunicar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial a fin de que remitan a este Juzgado y Secretaría todas las causas de contenido patrimonial en contra del fallido. 13.- Notifíquese en Secretaría Martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados ( art. 26 de la L.C. y 154 del C.P.C.) 14.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula al acreedor solicitante y al fallido. FDO. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ ANTE MIN MARTA JOSEFINA BARRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE AGOSTO DE 2005.-

24/26/29/31 AGOSTO 2 SEPTIEMBRE S/C