BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/09/2005
CONTRATO DE COSTITUCION DE SOCIEDADES “MEGA SRL”
Entre doña PATRICIA DEL CARMEN SACCHI, D.N.I. Nº 12993478, CUIL Nº 27-12993478-1,de estado civil soltera, argentina, de profesión Arquitecta, de 46 años de edad, domiciliada en calle San Martín Nº 327, cuarto piso, departamento 13 de ésta Ciudad y doña MARIA ELINA CARBONE DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 32201899, CUIL Nº 27-32201899-7, soltera, argentina, de profesión comerciante, de 19 años de edad, emancipada legalmente según escritura Nº 282, pasada ante el Escribano Cesar Ricardo Frías de ésta Ciudad, la que fuere inscripta en el Registro Civil en el acta 1107, folio 77, tomo 7 de Emancipaciones Generales de ésta Provincia, domiciliada en calle El Pacará ciento ochenta y dos de los Perales de ésta Ciudad han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias: PRIMERO. DENOMINACION: La Sociedad se denominará “MEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que tendrá su domicilio social en calle Argañaraz ciento cuarenta y nueve, primer piso, oficina C de ésta Ciudad, sin perjuicio de constituir agencias delegaciones o sucursales en ésta u otras provincias de ésta República.- SEGUNDO. DURACION PLAZO: El plazo de ésta Sociedad será la de noventa y nueve años que se contarán a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Este plazo se podrá prorrogar por el tiempo de decidieren en forma unánime representativa del capital social.- TERCERO. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto social fabricar, industrializar productos minerales, industriales y agropecuarios, prestar servicios y realizar obras de construcción por cuenta propia o de terceros, vender, exportar, importar, financiar y realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase de productos, obras y servicios públicos y privados, realizar explotaciones inmobiliarias de cualquier tipo como ser el de vender, comprar, administrar, arrendar, construir y comerciar de cualquier modo o forma que considere conveniente, pudiendo a tales efectos asociarse a terceros o tomar las mismas en representación, comisión, o distribución, al mayor o menor de los productos y servicios.- Para tales fines podrá ejecutar todo tipo de actividades lícitas a través de personal propio o contratado al efecto, teniendo plena capacidad jurídica al efecto.- CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe en la suma de pesos SETENTA MIL, $ 70.000 el que se procede a integrar de la siguiente forma: en éste acto aportan el veinticinco por ciento del total del capital o sea la suma de pesos diecisiete mil quinientos, $ 17.500.- y el saldo se integrará hasta en el plazo de dos años a contar desde la presente fecha.- El capital social se dividirá en la cantidad de ciento cuarenta (140) cuotas sociales de valor nominal de pesos quinientos cada una, correspondiéndoles ciento veintiséis cuotas sociales a Maria Elina Carbone y catorce cuotas sociales a Patricia del Carmen Sacchi.- QUINTO. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- Ejercerá la administración de la sociedad, un Gerente que podrá o no ser socio de la sociedad, quien tendrá el uso de la firma social y podrá obligar a la sociedad para todos los actos que sean necesarios a su giro comercial o cualquier acto en la que tenga un interés legítimo sin límite alguno, siempre y cuando no la comprometan en un giro extraño al objeto societario y durará en sus funciones hasta que finalize la sociedad.- A tales efectos el Gerente designado podrá otorgar poder o poderes generales o especiales a terceros, sin límites para el cumplimiento de su objetivo.- El gerente se designará por la mayoría del capital social.- SEXTO. El órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, los que se deberán reunirse por lo menos una ves por mes, en el domicilio social, estando obligados a llevar un libro de actas en donde se firmarán las desiciones adoptadas.- SEPTIMO. Los socios podrán reunirse cuando hubieran sido citados fehaciente por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación, o en forma unánime cuando lo requieran y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital.- OCTAVO. La asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias,. No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad de capital social.- NOVENO. Cada cuota dá derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de capital social o de votos.- DECIMO. Las reuniones de los socios deberán celebrarse mediante un libro debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio en el que se tomaran notas de las asambleas o reuniones y serán firmados por los presentes o los designados para tal caso, obligando a la sociedad.- DECIMO PRIMERO. Las utilidades previa deducción de la reserva legal, se distribuirá de la siguiente manera a) El cinco por ciento a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.- b) Retribución de los miembros de la Comisión Directiva.- c) Reserva para el pago de impuestos.- d) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las perdidas se distribuirán de igual manera.- DECIMO SEGUNDO: El retiro o venta de las cuotas sociales la deberá comunicar el socio saliente a los demás socios con una antelación de sesenta días de anticipación, los que se contarán corridos desde la notificación a los socios mediante medio fehaciente, en el domicilio denunciado en la sociedad, debiendo previamente poner a disposición de los demás socios la opción de compra de su parte bajo los mismos términos y condiciones que el futuro adquirente y a un precio de valuación real de plaza, salvo que mediante un acuerdo de los demás socios.- DECIMO TERCERO: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año.- DECIMO CUARTO: Si uno de los socios falleciere, los herederos de éste, podrán continuar en calidad de socios siempre y cuando, el o los socios que continuaren contribuyan por su especialidad al progreso y bienestar de la sociedad.- En caso de que los herederos decidieran la venta de su paquete accionario los restantes socios tendrán el derecho de la opción de compra de las cuotas, bajo el precio y condiciones pactadas anteriormente, con una financiación de hasta seis cuotas mensuales iguales y consecutivas con interés del Banco de la Nación Argentina en prestamos personales.- DECIMO QUINTO. En caso de que se decidiera la disolución de la sociedad se podrá nombrar un liquidador con la aprobación de la mayoría del capital social con los derechos y obligaciones que se les atribuya en tal caso.- Control individual de los socios: Los socios pueden examinar los libros, papeles de la sociedad y requerir al Gerente o socio Gerente los informe que crean convenientes.- DECIMO SEXTO Norma de valuación de las cuotas sociales: La valuación de las cuotas sociales se determinara de acuerdo al último balance general a valor de los activos revaluados con normas técnicas en la materia.- DECIMO SÉPTIMO: Mayorías: El cambio de objeto, modificación, prorroga, transformación, fusión escisión de la sociedad como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, socios, solo podrá resolverse con el acuerdo que representa el ochenta por ciento del capital social como mínimo.- DECIMO OCTAVO: En caso de que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y éstos excedieran de los montos a distribuir, el socio deberá responder por tal situación, devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance o cuando se lo solicite cualquiera de los socios, siempre que no cause perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso está obligado a responder con sus cuotas sociales.- DECIMO NOVENO: Las socias designan en éste acto Gerente a doña CARMEN JUANA CACERES, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 1640210, CUIL Nº 27-01640210-4, quien acepta la designación efectuada.- Las partes encomiendan al Escribano Cesar Ricardo Frías para la inscripción en los registros correspondientes quien se encuentra facultado a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias.- Para todos los efectos legales judiciales y demás obligaciones las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de ésta Ciudad y renunciando al Fuero Federal.-
ACT. NOT. Nº A 00375738
ESC. PUB. CESAR RICARDO FRIAS, TITULAR DEL REG. Nº 36, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE AGOSTO DEL 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada – Juzg. de Comercio
02 SEPT. LIQ. Nº 49133 $ 50.70








