BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 02/09/2005

PRIMER TESTIMONIO Nº261.- ESCRITURA DOSCIENTOS SESENTA Y UNO.- “JR e HIJOS SRL”.- REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cinco, ante mí, Mª SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: JUAN MIGUEL INGLEMON, argentino, nacido el 14/11/1958, agricultor, DNI Nº12.474.957; ESTELINA ROSA BENZI de INGLEMON, argentina, nacida el 11/03/1963, ama de casa, DNI Nº16.108.889, cónyuges entre sí en primeras nupcias, y DÉBORA VANESA INGLEMON, argentina, nacida el 16/05/1984, estudiante, DNI Nº30.731.108, todos domiciliados en Finca Miguel Inglemón, Ruta 43, Localidad de La Ovejería, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, y EXPRESAN: I).- Que son los únicos socios que representan la titularidad del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta provincia bajo la denominación de “JR e HIJOS SRL”, con sede social en Finca Miguel Inglemón, Ruta 43, La Ovejería, Dpto. El Carmen, justificando la calidad de únicos socios integrantes de la nombrada sociedad, así como la existencia legal de la misma, con el contrato social constituído mediante escritura Nº211, de fecha 23/07/2003, autorizada por mí al Folio 446 de esta Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 19/11/2003 al Folio 308, Acta 296 del Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento Nº54, Folios 423/435, Legajo VIII – Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- II).- Que según resulta del Acta de Reunión de Socios celebrada en fecha 10/07/2005, han exteriorizado su consenso unánime para proceder a la REFORMA DEL ARTÍCULO 5º del contrato social, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5º.- Administración y Representación: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma conjunta, individual o indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se designará un gerente suplente para subsanar la falta de los gerentes titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 1881 del código civil y 9º del decreto ley 5965/63 y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que podrán otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar disposición de bienes inmuebles siempre que cuenten con la aprobación de la reunión de socios. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrante.-” III).- En consecuencia, con la presente dan por ratificado el pronunciamiento contenido en el Acta relacionada, la que en un ejemplar fotocopiado adjunto al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura y ruegan que proceda a su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.- LEÍDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-

Hay tres firmas ilegibles. Ante mi: M. SUSANA MACINA DE CARRERA, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso por ante mí al Folio 736 del Protocolo “A” del registro 32 a mí cargo doy fé.- Para la Sociedad “JR e HIJOS S.R.L.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en dos fs de Act. Not., las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A 044836

ESC. PUB. SUSANA MACINA DE CARRERA, TITULAR REG. Nº 32, SAN SALVADOR DE JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE AGOSTO DEL 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO – JUZG. DE COMERCIO.-

02 SEPT. LIQ. Nº 49118 $ 50.70