BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/08/2005
EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL de 1ra. Instancia Nº4-Secretaría Nº8 de la Provincia de Jujuy, en Expte.NºB-137.358/05,caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO DE PANIFICADORA ALAMEDA S.R.L.” hace saber el siguiente PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Agosto del 2.005. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Reprogramar los plazos concursales de acuerdo a los ordenados en Expte. Nº B-140.183 /05, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO: FERNANDEZ CRISTOBAL JUAN, AL EXPTE. NºB-137.358/O5: PEQUEÑO CONCURSO DE PANIFICADORA ALAMEDA S.R.L.” art. 68 de la L.de C.Q. II.- Establecer que el día 23 del mes de Septiembre del año 2.005, vencerá el plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el Sr.Síndico CPN ALBERTO CURA, presentando los títulos justificativos de sus créditos, quién atenderá sus pedidos los días lunes a viernes inclusive, de 19:00 a 21 hs. y el último día de verificación de 17.00 a 21:00 hs. en Argañarás 253 de esta ciudad. III.- Conceder a la presentante, el término de cinco días para la confección y el diligenciamiento de los oficios ordenados a fs. 49/49 vlta. de autos en fecha 19 de mayo del 2.005, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de la presenten demanda. IV.- Fijar el día 01 del mes de Noviembre del año 2.005, para que el Síndico presente los Informes Individuales y el día 16 de diciembre del año 2.005, para que presente el Informe General. V.- Fijar el día 18 del mes de mayo del año 2.006 a horas 8:30, para la realización de la audiencia Informativa prevista en el art.14 inc.10 L.C., estableciendo el día 30 del mes de mayo del año 2.006, como fecha de vencimiento del plazo de Exclusividad establecido en el art. 43 de L.C., o el día inmediato posterior en caso de ser algún día feriado o inhábil. VI.- Ordenar se publiquen Edictos por la Concursada, durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (art.30 L.C.).VII.-Notifíquese la presente por cédula y las posteriores por ministerio de ley (art. 26 L.C.). Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI- Juez. Ante mi: Dra. NORMA AMALIA JIMENEZ – Secretaria.ES COPIA.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de agosto del 2.005.
22/24/26/29/31 AGOSTO LIQ. Nº 49021 $ 19.50








