BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/08/2005

EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL de 1ra. Instancia Nº4-Secretaría Nº8 de la Provincia de Jujuy, en Expte. NºB-140.183/05,caratulado:“PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO: FERNANDEZ CRISTOBAL JUAN, AL EXPTE. NºB-137.358/O5: PEQUEÑO CONCURSO DE PANIFICADORA ALAMEDA S.R.L.” hace saber, la siguiente RESOLUCION de fecha 29 de Junio del 2.005.” AUTOS y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.- Declarar la Apertura del Concurso Preventivo del Sr. Cristóbal Juan Fernández D.N.I. Nº 10.375.323, como garante de Panificadora Alameda SRL, concursada en Expte. Nº B- 137.358/05…. 2.-….3.-…4.-… Fdo. Dr. Roberto Siufi- Juez. Ante mi Dra. Olga T. Ivacevich- Secretaria. “SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Agosto del 2.005. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Habiéndose declarado la apertura de la presente causa a fs.39, corresponde recaratular la presente, como “Expte.NºB-140.183 /05: “PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO:FERNANDEZ CRISTOBAL JUAN, AL EXPTE. NºB-137358/O5 PEQUEÑO CONCURSO DE PANIFICADORA ALAMEDA S.R.L.”. II.- Programar los plazos concursales conforme el siguiente ordenamiento : a) Establecer que el día 23 del mes de Septiembre del año 2.005, vencerá el plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación ante el Sr. Síndico CPN ALBERTO CURA, presentando los títulos justificativos de sus créditos, quién atenderá sus pedidos los días lunes a viernes inclusive, de 19:00 a 21 hs. y el último día de verificación de 17.00 a 21:00 hs. en Argañaráz 253 de esta ciudad. III.- Ordenar la anotación de la apertura del presente Concurso Preventivo de acreedores e información sobre la existencia de otros anteriores, librándose al efecto los correspondientes oficios al Registro Público de Comercio, Dirección General Impositiva, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles, Dirección de Rentas y comunicar a los Juzgados y Secretarías la apertura del presente Concurso, notifícándose el Pto. I de la Sentencia de fecha 29 de junio del 2.005 y la presente, ptos. I a XI. IV.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la concursada. Al efecto, líbrense oficios al Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad del Automotor, Registro de Inmuebles. V.- Conceder al presentante, el término de cinco días para la confección y el diligenciamiento de los oficios ordenados a los ptos. II y III, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de la presenten demanda. VI .- Intimar a la Concursada, para que dentro del término de cinco días de notificado el presente, deposite judicialmente la suma de $300.-para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley (art.30 L.C.).VII.- Fijar el día 01 del mes de Noviembre del año 2.005, para que el Síndico presente los Informes Individuales y el día 16 de diciembre del año 2.005, para que presente el Informe General. VIII .- Fijar el día 18 del mes de mayo del año 2.006 a horas 8:30, para la realización de la audiencia Informativa prevista en el art.14 inc.10 L.C., estableciendo el día 30 del mes de mayo del año 2.006, como fecha de vencimiento del plazo de Exclusividad establecido en el art. 43 de L.C., o el día inmediato posterior en caso de ser algún día feriado o inhábil. IX.- Ordenar se publiquen Edictos por la Concursada, durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (art.30 L.C.). X.- Remítanse las actuaciones a Mesa General de Entradas para su recaratulación. XI.- Notifíquese la presente por cédula y las posteriores por ministerio de ley (art. 26 L.C.).Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI- Juez. Ante mi: Dra. NORMA AMALIA JIMENEZ – Secretaria.ES COPIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, DE AGOSTO DEL 2.005.

22/24/26/29/31 AGOSTO LIQ. Nº 49020 $ 19.50