LEY Nº 933

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 933
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con los
Ingenios de la Provincia, la suspensión por el presente año del pago
de la amortización correspondiente al Empréstito de 1924, ó sea la
prórroga por igual término del contrato respectivo. (Ley Nº 615).
ARTICULO 2.- La cantidad que se destinaba al pago de dicha
amortización ($250.000 m/n.) será depositado en el Banco de la Nación
en cuenta especial y se aplicará íntegramente a la ejecución de obras
tendientes a combatir la desocupación, conforme el siguiente
porcentaje:
Departamento de San Pedro 10% $25.000.-
“ “ Ledesma 12% $30.000.-
“ “ La Capital 9% $22.500.-
“ “ El Carmen 6% $15.000.-
$92.500.-
El saldo de $ 157.500 m/n. se distribuirá a prorrata
entre los siguientes Departamentos, Santa Bárbara, Tumbaya, Tilcara,
Humahuaca, Cochinoca, San Antonio, Santa Catalina, Rinconada, Yavi y
Gobernador Tello.
ARTICULO 3.- Cada diputado indicará las obras a efectuarse en su
respectivo Departamento, ajustando su costo al prorrateo señalado en
el Artículo anterior, y la administración de los fondos
correspondientes estará a cargo de una Comisión ó más Comisiones adhonorem
que el P. E. designará.
ARTICULO 4.- El P. E. reglamentará ésta Ley si así lo estimare
necesario.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 8 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente