LEY Nº 931
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 931
ARTICULO 1.- Créase una Comisión ad-honorem, compuesta de tres
miembros que tendrá a su cargo la administración de la Chacra
Experimental de El Carmen.
ARTICULO 2.- Los miembros de dicha Comisión serán designados por el P.
E. y ella de su seno elegirá las autoridades correspondientes.
ARTICULO 3.- La Comisión administradora formará en la Chacra
Experimental de El Carmen un vivero de plantas apropiadas para “pies”
y una quinta de frutales variados que servirán de plantas madres para
injertar las plantas “pies”.
ARTICULO 4.- Se cultivarán también en el vivero árboles forestales
diversos, sin descuidar aquellos de madera apropiada para envases.
ARTICULO 5.- La elección de las plantas frutales y forestales que se
cultiven se hará con criterio comercial y quedan excluidas las plantas
que solo sirvan para flores o adornos.
ARTICULO 6.- La Comisión designará el personal técnico y obrero
encargado de los trabajos de la Chacra.
ARTICULO 7.- El mes de Enero de cada año, la Comisión confeccionará su
plan de trabajo y de gastos, ajustándose a los recursos que le asigna
la Ley de Presupuesto que en ese momento se encuentre en vigencia.
Dicho plan será detallado y en él se establecerá el
personal que se considere necesario, las adquisiciones de herramientas
de trabajo, animales, plantas, semillas, etc.
ARTICULO 8.- El plan antes mencionado será sometido por la Comisión al
estudio y aprobación del P. E.; y si éste no lo modificara ú observara
dentro de los treinta días de su presentación, se considerará aprobado
y la Comisión lo pondrá en práctica.
ARTICULO 9.- Los recursos que la Ley de Presupuesto asigne para la
Chacra Experimental, serán entregados por el P. E. a la Comisión
Administradora en cuotas mensuales fijas para el pago del personal y
el saldo en las épocas que la Comisión lo solicite para las
adquisiciones diversas que deba efectuar conforme al plan aprobado.
Las órdenes de Egresos se expedirán a nombre conjunto del Presidente y
Tesorero de la Comisión.
ARTICULO 10.- La Comisión presentará cada tres meses, al Ministerio de
Hacienda las rendiciones de las cuentas correspondientes a los fondos
que perciba.
ARTICULO 11.- Las plantas frutales y forestales existentes en la
Chacra serán vendidas a las personas que la soliciten a los precios
que fije la Comisión, calculando que no exceda del precio de costo.
Estos precios serán fijados quince días antes de procederse a las
ventas y se publicarán en el Boletín Oficial y carteles de las
Estaciones del Ferro-Carril, gestionándose a éste último efecto la
autorización de la Administración de los Ferro-Carriles del Estado. La
Comisión vigilará y evitará que la adquisición de plantas se haga con
fines de especulación comercial.
ARTICULO 12.- El producido de la venta de las plantas será depositado
por la Comisión en el Banco de la Nación Argentina en cuenta especial
y será invertido al año siguiente en mejoras de la misma Chacra,
conforme al detalle del plan a que se refiere el Art. 7º.
ARTICULO 13.- El P. E. podrá autorizar a la Comisión, a pedido de
ésta, para distribuir gratuitamente las plantas que se considere
conveniente y cuya especie, variedad y edad, se establecerán en el
decreto de autorización. Este decreto se hará conocer del público en
la forma indicada en el Art. 11º.
ARTICULO 14.- Periódicamente en las épocas que se considere oportuno,
la Comisión organizará clases ó conferencias, en la propia Chacra, en
la que se explique y enseñe las ventajas y cualidades de las diversas
plantas frutales y forestales que existan en ella, la teoría y la
práctica del injerto, y demás conocimientos útiles, a los agricultores
que quieran concurrir. Se procurará que esas conferencias y clases se
lleven a cabo en días feriados para facilitar la concurrencia de los
hombres de trabajo.
ARTICULO 15.- Las clases y conferencias mencionadas podrán darse por
los miembros de la Comisión, por los técnicos dependientes de la
misma, y se solicitará también el concurso del Agrónomo Regional y
personas con conocimiento de la materia, todo ad-honorem. La fecha de
las clases y conferencias, se anunciará con anticipación debida.
ARTICULO 16.- Anualmente, la Comisión elevará una memoria al P. E. en
la que figurará el número y variedad de plantas distribuidas, el
nombre los adquirentes, la clase y cantidad de plantas existentes y
los demás datos relacionados con su actuación. Esa memoria deberá ser
publicada por el P. E.
ARTICULO 17.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 8 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente