LEY Nº 930

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 930
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de
SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en la adquisición de un terreno en
los alrededores del pueblo de Purmamarca, Departamento de Tumbaya,
destinado a cancha de Foot-Ball.
ARTICULO 2.- El P. Ejecutivo reglamentará la forma en que los
distintos Clubes harán uso de la cancha y determinará la Institución
que tendrá a su cargo el manejo y cuidado de la misma.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente se hará de Rentas
Generales debiendo incluirse en el Presupuesto del segundo semestre
del corriente año.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 8 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente