LEY Nº 928

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 928
ARTICULO 1.- Acuérdase al Señor Gobernador de la Provincia, Dr.
Fenelón Quintana la suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para
gastos de representación con motivo de su viaje a la Capital Federal,
para tramitar asuntos Oficiales de interés Público.
ARTICULO 2.- El presente gasto se pagará de la partida de eventuales
de ambos Ministerios proporcionalmente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 7 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente