BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/08/2005
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “FINCA EL ARENAL S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de julio del año 2005, se reúnen los señores MARIO PAOLONI, argentino, LE. Nº 7.273.430, jubilado, de setenta y un años de edad, casado en primeras nupcias con Sabina Navarro, domiciliado en calle Bustamante Nº 77 de esta ciudad; MARIO GUSTAVO PAOLONI, argentino, DNI. Nº 14.924.192, agricultor, de cuarenta y tres años de edad, soltero, con domicilio en calle Bustamante Nº 77 de esta Ciudad; y JORGE ALEJANDRO CASAS, argentino, DNI. Nº 27.110.132, agricultor, de veintiséis años de edad, soltero, con domicilio en calle Bustamante Nº 77 de esta ciudad, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y las disposiciones de la ley de sociedades comerciales:
PRIMERA: Razón social y domicilio: La sociedad se denominará “FINCA EL ARENAL SRL.”, y tendrá su domicilio social, legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en Bustamante Nº 77, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la Gerencia, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción, voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósito y locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.-
SEGUNDA: Duración: La Sociedad tendrá un plazo de duración de CINCUENTA AÑOS ( 50 años) contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo antes de su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes del capital social.-
TERCERA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades:
Explotación de toda clase de establecimientos agropecuarios, propios, de terceros y/o asociados a terceros, la cría, reproducción, compra y venta, de hacienda vacuna, lanar, yegüeriza, porcina, y animales de granja, de sus productos y sus subproductos, la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales, hasta su cosecha, acopio, envase y /o fraccionamiento de sus productos: la importación y exportación, depósito y consignación de los bienes mercaderías, frutos y productos de la explotación ganadera y agrícola antedicha.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones, que se realicen conforme el objeto social.-
CUARTA: Capital Social: Se fija el Capital social de la sociedad en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), dividido en SEISCIENTOS (600) cuotas sociales de valor nominal pesos cien (100) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor MARIO PAOLONI, la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, que significan un tercio (1/3) del capital; que en valores representan pesos Veinte Mil ($20.000); el señor MARIO GUSTAVO PAOLONI, la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales que significan un tercio (1/3) del capital, lo que en valores representan pesos Veinte Mil ($ 20.000; y el señor JORGE ALEJANDRO CASAS, la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales que significan el tercio (1/3) restante del capital; que en valores representan pesos Veinte Mil ($20.000).- Por este acto se deja constancia que los socios integran la totalidad del capital suscripto en especie, en un todo conforme al inventario inicial confeccionado al efecto y que debidamente certificado por un contador de la matrícula y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas se adjunta al presente Contrato, formando parte del mismo.-
QUINTA: Transmisión de cuotas: Las cuotas sociales, podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad, si no mediare la conformidad de los Con-socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la Ley 19.550, y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la Cesión con las firmas certificadas por Escribano, cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento o incapacidad de un socio: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los Arts. 155, 156, y 209 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-
SEPTIMA: Ejercicio económico: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Cuadros, Notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los Arts. 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinaran un 5 % (cinco por ciento) para reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento como mínimo del capital social; a la retribución de los gerentes; a la constitución de las reservas que se estimen convenientes; y el saldo se distribuirá entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes y las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.-
OCTAVA: Administración y representación: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del o los Socios gerentes designados a ese fin. El o los Gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de créditos y demás documentos comerciales, así como avalarlos o endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier Banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuentas corrientes y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones, o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y / o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna, y revocarlos; firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestro, Las atribuciones mencionadas tienen sólo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los Gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad.- Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto, Para obligar a la sociedad será necesaria la firma el gerente y /o apoderado presidida de la denominación social. –
NOVENA: Mayorías: La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas (4/5) partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y revocación de los gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones, Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el Art.162 de la Ley 19.550.-
DÉCIMA: Retiro de un socio: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder a socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el Balance Especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente, se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho cuotas trimestrales, sucesivas e iguales con más el interés que fije el Banco de La Nación Argentina, para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el Balance Especial, una o más obras se encuentren en proceso el Socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejará claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.-
DÉCIMA PRIMERA: Arbitradores: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo. –
DÉCIMA SEGUNDA: Designación de Gerente: De común acuerdo y por unanimidad los socios deciden investir en la calidad de Socio-Gerente a el señor MARIO GUSTAVO PAOLONI para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula octava.- El señor Mario Gustavo PAOLONI, mediante el presente, acepta el cargo de Gerente.-
DECIMA TERCERA: Continuación del personal: Las partes de común acuerdo, establecen que el personal en relación de dependencia registrado a la fecha bajo la titularidad del señor Mario Paoloni, continuarán revistando en la sociedad que por este acto se crea, con las mismas condiciones, derechos y obligaciones, respetándose en todas sus partes los beneficios reconocidos a los mismos hasta la presente fecha. La sociedad se ocupará de extender los certificados y constancias que a solicitud de los interesados deban confeccionarse para distintos trámites administrativos, laborales y previsionales.-
DÉCIMA CUARTA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuenta y demás documentos de la Sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales sin perjuicio de ello la sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inc.2º de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, en la resolución que lo dispusiere se deberá designar un síndico titular y un síndico suplente por el termino de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social –
DÉCIMA QUINTA: Disolución. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94, de la ley 19.550, excepto si deviene cualquiera de las circunstancias expresadas por los supuestos de: quiebra, fusión, reducción a uno del numero de socios (inc. 6, 7, 8, y 9 del art. 94 y art. 96 de la Ley).-
DÉCIMA SEXTA: Liquidación. La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la ley 19.550.-
DÉCIMA SÉPTIMA: Autorización para la Inscripción: Los otorgantes autorizan y facultan a la Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, Titular del Registro Nº 27, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a efectuar todos los trámites y gestiones necesarias para la inscripción del presente contrato, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, confiriéndole las más amplias facultades el respecto.-
Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo de derecho, firmándose de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.-
ACT. NOT. Nº A- 00374703
ESC. PUB. CORINA CELIA BRIZUELA DE ROJO, Titular del Reg. Nº 27, San Salvador de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación del Juzg. de Comercio
24 AGOSTO LIQ. Nº 49056 $ 50.70








