BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/08/2005
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE “C.E.GIN S.R.L.”
Entre los señores JORGE GUILLERMO GRONDA, con matricula individual número 11.072.937, CUIT nº 20-11072937-6, casado en primeras nupcias con Irene Isabel Gonzáles Figueroa, argentino, domiciliado en calle Benavente sin número del Barrio Alto La Viña de esta ciudad, por una parte, y por la otra, NORA ROSA TILLAN, con documento nacional de identidad número 13.697.018, CUIT Nº 27-13697018-1, de 48 años de edad, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Sergio Andrés Miranda, domiciliadas en Pasaje Dinamarca 920 de esta ciudad, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de compraventa de cuotas sociales, el que se subordina a esta cláusulas:
PRIMERA: El señor Jorge Guillermo Gronda, es titular de dieciocho mil doscientas veinte cuotas sociales de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “C.E.GIN. S.R.L.” CUIT Nº 30-63942114-3, con domicilio en calle Salta 670 de esta ciudad, según así resulta del contrato social de fecha 15 de junio de 1991, inscripto en el Registro Público de Comercio al folio 150, Acta nº 148 del Libro de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrada bajo Acta nº 148 al folio 796/798 – S.R.L., Legajo Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 23 de septiembre de 1991.-
SEGUNDA: El señor Jorge Guillermo Gronda VENDE y TRANSFIERE a Nora Rosa Tillan, las dieciocho mil doscientas veinte cuotas sociales que tiene suscriptas del capital social de la firma C.E.GIN. S.R.L., por el precio total y único de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), que ha sido abonado con anterioridad a este acto, en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos un mil ($ 1.000.-) cada una, importes por los que el vendedor otorga a la adquirente recibo por el precio.-
TERCERA: La señora Nora Rosa Tillán acepta esta compra-venta, agregando que declara conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente.-
CUARTA: Presente en este acto la señora Irene Isabel Gonzáles Figueroa, con DNI nº 12.006.860, con domicilio en calle Benavente sin número del barrio Alto La Viña de esta ciudad, manifiesta que en su carácter de socia de la citada razón social, presta su más absoluta conformidad con la transferencia que de sus cuotas sociales ha efectuado su socio por medio de este contrato y que en el carácter de cónyuge en primeras nupcias de don Jorge Guillermo Gronda, exterioriza por el presente su asentimiento a la transferencia efectuada por su nombrado cónyuge de conformidad a lo prescripto por el artículo 1277 y concordantes del Código Civil.-
QUINTA: Las partes hacen constar que la compradora señora Nora Rosa Tillán y/o el Escribano Jorge Alberto Frías, se encuentran debidamente facultados para realizar los trámites de inscripción de éste contrato y cualquier otra documentación que fuere necesario en el Registro Público de Comercio.-
SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.-
En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días de agosto de dos mil cinco.- Jorge Guillermo Gronda – Irene Isabel Gonzáles Figueroa – Nora Rosa Tillan.- Registro de firmas: Libro 20 Folio 063 Nº 187 –
Jorge Alberto Frías – Escribano titular Nº 35 – San Salvador de Jujuy –
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 16 de agosto de 2005.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entradas
por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
24 AGOSTO LIQ. Nº49047 $ 50.70








