LEY Nº 926
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 926
ARTICULO 1.- Exonérase de todo impuesto provincial y municipal creado
y a crearse, durante QUINCE AÑOS, desde la promulgación de la
presente, al inmueble a edificarse para Hotel por el señor BINDO
PELAGATTI en la calle Belgrano Nº 315.
ARTICULO 2.- Exceptúanse del Art. 1º las dependencias a alquileres las
que pagarán las correspondientes patentes municipales.
ARTICULO 3.- Las servidumbres por concepto de alumbrado y teléfono se
harán de modo que no afecte la estética del edificio.
ARTICULO 4.- Esta concesión caducará si al cabo de dos años de la
promulgación de esta Ley no se hubiera invertido en la construcción
del edificio proyectado, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA
NACIONAL.
ARTICULO 5.- La aprobación de los planos correspondientes, como la
vigilancia de los materiales a emplearse en toda la construcción y la
inspección del inmueble de referencia, será hecha por el Departamento
de Obras Públicas de la Provincia.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 7 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente