LEY Nº 925

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 925
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 19-C- de fecha 26 de Abril de 1932, por el que se reconoce los
servicios prestados por la señora Justina Ruíz de Chagra, como
Auxiliar del Departamento de Minas durante el lapso que corresponda
desde el 1º al 16 de Marzo ppdo.
ARTICULO 2.- Apruébase el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO PESOS
MONEDA NACIONAL, a favor de la señora Justina Ruíz de Chagra, importe
de quince días de servicios prestados en el Departamento de Minas,
como Auxiliar durante el mes de Marzo ppdo. y para los mismos fines,
expídase órden de Egreso por la cantidad de SETENTA Y CINCO PESOS
MONEDA NACIONAL a favor de la recurrente, debiéndose efectuar ésta
erogación de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente