LEY Nº 923

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 923
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 2-E- de fecha 27 de Abril de 1932, por el que abre un crédito
extraordinario por la suma de Cinco mil ochocientos cuarenta y siete
pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional ($5.847,75 m/n.)
para el pago de los intereses recíprocos de los certificados de
garantía de conservación numerados del ocho al setenta y seis
calculados al 31 de Diciembre de 1931, no previsto en el presupuesto
vigente.
ARTICULO 2.- Apruébase el pago y expídase orden de egreso por la suma
de Cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos con setenta y cinco
centavos moneda nacional a favor de la Empresa Asfaltadora “Suc. José
Dárdano” en concepto de intereses recíprocos de los certificados de
conservación aludidos y que son de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
8º del contrato del 14 de julio de 1931.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. BIDONDO
Presidente