LEY Nº 922

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 922
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 12-O- de fecha 12 de Abril de 1932, por el que se aprueba el
presupuesto de Obras Públicas para la construcción de Pabellones para
Enfermería y Cocina en el edificio de la Cárcel Penitenciaria de ésta
ciudad, cuyo importe asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL. Igualmente aprúebase las bases de
licitación y pliego de condiciones especiales establecidas por el
mismo Departamento para la referidas obras las que se ajustarán en un
todo al plano oficial confeccionado al efecto.
ARTICULO 2.- Autorízase al mencionado Departamento a llamar a
licitación pública por el término de veinte días para la ejecución de
las obras proyectadas debiéndose publicar los avisos respectivos
durante el término fijado, en los diarios de la localidad y Boletín
Oficial.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente