LEY Nº 921

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 921
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 51-G de fecha 12 de Abril de 1932, por el que se fija el día
treinta del corriente mes como único plazo para los propietarios
abonen sin multa las cuotas vencidas que por concepto de contribución
de Pavimento les corresponda.
ARTICULO 2.- Nómbrase Recaudador de dichos aportes al señor Vicente
Celestino, quien percibirá como única retribución el cincuenta por
ciento del total que recaude debiendo elevar en su oportunidad para la
aprobación superior, la fianza correspondiente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente