LEY Nº 920

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 920
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 40-G de fecha 1 de Abril de 1932, por el que se nombra
Contador de Pavimentación, Encargado de Liquidación por Contribución
de Propietarios y Auxiliar, a los señores Luciano Posse, Ejidio Arraya
y José Murillo, con la asignación mensual de DOSCIENTOS VEINTE PESOS,
DOSCIENTOS PESOS Y CIENTO OCHENTA PESOS respectivamente.
ARTICULO 2.- Los nombrados estarán bajo las órdenes del Señor Contador
General de la Provincia y quedan obligados a prestar servicios en
cualquier oficina que se indique sin que por ello tengan opción a
reclamar compensación ninguna.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará del 10% (diez por ciento) establecido por la Ley Nº 504 Art.
18.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente