LEY Nº 919
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 919
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 30- Letra G de fecha 28 de marzo de 1932, por el que se
reconoce a partir del 1º de Mayo del corriente año a favor del señor
Tesorero General de la Provincia don Cirilo Alvarado, un sobresueldo
de “Doscientos pesos moneda nacional” mensual, hasta el 30 de junio
del corriente año, después de cuya fecha el P. Ejecutivo se ajustará a
la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 3 de 1932
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese tómese razón en Contaduría General, dése al Registro
Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS