LEY Nº 918

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 918
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 8-G de fecha 28 de marzo de 1932, por el cual se aprueba el
convenio del Poder Ejecutivo con los Ingenios Azucareros de la
Provincia que dice así:
“Los Ingenios Azucareros abonarán durante los meses de Abril a Octubre
inclusive (siete meses), antes del día diez de cada mes y en la forma
de práctica una cuota fija de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
mensuales, prorrateados entre los Ingenios en la siguiente forma:
Ingenio la Mendieta $14.000,00
Ingenio La Esperanza $41.000,00
Ingenio Ledesma $45.000,00
ARTICULO 2.- El treinta y uno de Octubre de cada año, se efectuará el
reajuste correspondiente entre los Ingenios, de acuerdo con las
producciones respectivas previa deducción del importe de la
amortización é intereses del Empréstito de 1924, el saldo se
distribuirá en cuotas mensuales fijas a abonarse durante los meses de
Noviembre a Marzo inclusive (cinco meses). Se hace constar
expresamente que éste convenio no modifica el Empréstito Nº 615.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente