LEY Nº 917
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 917
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 1-O de fecha 17 de marzo de 1932, por el que se reconoce los
servicios prestados por los señores Job Humerez Paz, Emilio Medina y
Manuel Villagrán, Dibujante, Encargado de la Organización del Archivo
y Auxiliar respectivamente del Departamento de Obras Públicas de la
Provincia, desde el 1º de Enero de 1932 hasta el 28 de Febrero del
corriente año, con la asignación mensual de $200- el primero y $150-
los dos restantes.
ARTICULO 2.- Pase a la Contaduría General para que se sirva elevar las
planilla de liquidación correspondiente debiendo imputarse esta
erogación a Rentas Generales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese, tómese razón en la Contaduría General, dése al Registro
Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS