BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 10/08/2005

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada .-

Entre la Sra. Ana Maria Ibañez, argentina, de cincuenta y cuatro años de edad, casada, DNI Nro 6.435.121, Cuil nro. 23-06435121-4, de profesion docente con domicilio en calle Tero Tero 606 del Bo. Los Peralesde esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, y el Sr. Jorge Eugenio Griot, argentino, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, L.E. nro. 8.514.861, Cuit nro.20-0814861-4, de profesion Lic. En Ciencias Químicas, con domicilio en Tupungato 358 Alto la Viña, ambos de esta ciudad, y habiles para contratar convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.550, y a las clausulas siguientes:

Primero: Denominacion y domicilio legal: La sociedad girara bajo la denominacion Calete S.R.L.” y tendra su domicilio social en Calle Correinte 719 de la Ciudadade Humahuaca, del Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer agencias o sucursales, puestos de venta, depósitos, dependencias o representaciones en cualquier punto del país o el extranjero.-

Segundo: Duracion: La duracion de la sociedad se fija en veinte años a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolucion de los socios tomada por hunanimidad .-

Tercero: Objeto: La Sociedad tendra por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros a las siguientes actividades: a-) Comerciales: La explotacion de servicio de Hoteleria y/o Hospedaje y/o Alojamiento; de turismo a nivel nacional e internacional, organizando, promoviendo, realizando y financiando el transporte y/o alojamiento de personas y/o cosas, viajes y excursiones por cuenta propia o de terceros, asociada o representado a terceros.- b) Agropecuarias: Cultivos de diferentes especies, dar y toamer arrendamientos, celebrar contratos de pastajes, de medianería, etc., y todo lo que haga a una explotacion racional del campo.-c)Financiera e inversora: mediante aportes de capital a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, otorgamientos de prestamos o interes y financiaciones y creditos en gral., con o sin garantia, constitucion de hipotecas o prendas y otras garantias reales. Adquisicion de creditos y descuentos de documentos comerciales. Mediante la compra , venta y negociacion de titulos, acciones, bonos, debentures, obligaciones negociables, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de creditos de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. Tomar participacion en cualquier negocio o empresa, efectuar aporte de capital en sociedades por acciones constituidas o ha constituirse, contraer prestamos con entidades financieras, bancarias oficiales, privadas, mixtas, del pais o del extranjero. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso publico. Tambien podra recibir u otorgar representaciones, comisiones, consignaciones de los productos o servicios que comercialice..-

Cuarta: Medios para el cumplimiento de los fines: Para la realizacion del objeto social la sociedad podra efectuar toda clase de acto juridico, operaciones y contratos sin restriccion de ninguna clase, ya sean civiles, comerciales, administrativos, judicial o de cualquier otra naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.. –

Quinto: Capital social: el capital social se fija en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) dividido en cien cuotas sociales de pesos cuatrocientos cada una, que los socios suscriben totalmente por partes iguales, o sea cincuenta cuotas sociales cada socio que integra cada uno con el 50% del inmueble ubicado en el distrito Calete del Departamento Humahuaca de ésta provincia, individualizado catastralmente como Circunscripcion Uno, Sección Tres, empadronadobajo el nro. J-mil ciento doce, con las siguientes caracteristicas; limita al este con proopiedad de Ambrosio bautista, al oeste con filo del cerco o filo del cerro y propiedada de Rosa vargas, al norte con filo del cerco o filo del cerro y quebradita seca y al sud, con propiedad deAndres Aparicio y Anselma Figueroa, realizandose la registracion pertinente en éste acto.-

Sexta: Aumento del capital social: Se conviene que el capital podra incrementarse mediante cuotas suplementarias, la asamblea de socios por mayoria, aprobara las condiciones de montos y plazos, y si guarda o no la misma proporcion de cuotas ya suscriptas.-

Septima: Cesion de Cuotas: Las cuotas sociales no podran ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de los socios que representen la totalidad del capital. El valor de las cuotas sociales se determinara por medio de un balance gral. a realizarse a la fecha de retiro de valores corrientes, debiendo incluirse en estos estados el valor de la empresa en marcha..Se establece entre los socios la opción de compra preferente.El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicara al otro su desición, quien se pronunciara expresamente por la afirmativa, o ejercera la opcion de compra preferente dentro del termino de quince (15) dias de notificado. –

Octava: Transferencia por Causa de Muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios sus derecho-habientes podran optar entre vender las cuotas sociales del causante conforme lo establecido en la clausula septima o continuar en la sociedad unificando representaciones.. – Novena: Administracion: La administracion de la sociedad sera ejercida por un socio que se denominara gerente y que tendra la representacion legal de la sociedad, designado por un plazo de duracion de dos (2) años pudiendo ser reelecto por el voto de la mayoria, designandose a Ana maria Ibañez para el primer ejercicio-

Decimo: Atribuciones y Deberes del Administrador: A todos los efectos seran de aplicacion los articulos 271 a 279 dela Ley 19.550. El administrador tiene todas las facultades para administrar los bienes, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos comerciales, jurídicos y fiscales que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos oficiales y privados y demas instituciones de credito, otorgar a una o mas personas poderes especiales, grales. Judiciales y/o administrativos, y en gral. ejecutar por cuenta y en nombre de la sociedad todos los actos juridicos necesarios y convenientes. La especificacion de las facultades que antecede en simplemente enunciativa y no limitativa de todas aquellas que legalmente puede ejercer la sociedad. Para actos de disposición, (adquirir, vender o hipotecar inmuebles), conferir poderes especiales y revocarlos y en fin para realizar cualquier acto que considere o implique comprometer mas del treinta por ciento (30%) del patrimonio social segun ultimo balance actualizado de la fecha o acto, se requerira aprobacion de la mayoria del capital.-

Decimo primera: Resoluciones sociales: Cualquier decision dentro de la sociedad sera resuelta por los votos favorables de la mayoria de capital.-

Decimo segunda: Cierre de ejercicios – Asamblea: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el treinta y uno de diciembre fecha para la cual el gerente practicara un inventario y balance gral. con cuadro demostrativo de ganancias y perdidas que se pondra a disposicion de los socios por lo menos quince dias antes de su consideracion. Los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio; para cuya consideración seran convocados por el gerente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, notificando a los socios personalmente y respetando las normas correspondientes al efecto.-

Decima tercera: Distribucion de ganancias y perdidas: De las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deduccion del porcentaje que fijaren los socios para le formacion de la reserva legal y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en proporción al capital aportado. Las perdidas seran soportadas de la misma manera.-

Decima cuarta: Disolucion de la sociedad – Liquidacion: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el articulo 94 de la Ley 19.550. La liquidacion sera efectuada por el gerente o por las personas que este designe. La sociedad se disolverá y entrará directamente en liquidación cuando se comprueben perdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital social.-

Decima quinta: Divergencia entre socios: Cualquier divergencia que se sucitare entre los socios durante la vigencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por arbitros amigables componedores, designándose uno por cada parte quienes, en caso de divergencia, nombrarán un tercero totalmente imparcial.-

Decima sexta-Poder: La sociedad autoriza al escribano Alfredo Luis Benítez y/o a su adscripto Pablo Alfredo benitez a efectos de gestionar los tramites legales de constitución y de inscripción de la sociedad en los organismos correspondientes

Decima septima- Domicilio especial:Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen domicilio especial en el real arriba mencionado y presentes los conyuges prestan el consentimiento (art. 1277 Cod. Civ.)-

Leido y ratificado lo que antecede queda constituida Calete S.R.L., firmando de conformidad las partes integrantes en la Ciudad de S.S. de Jujuy, Departamento Gral. Belgrano, Prov. de Jujuy a los doce dias del mes de Julio del año dos mil cinco.-

ACT. NOT. Nº A 00370519

ESC. PUB. ALFREDO LUIS BENITEZ, TITULAR DEL REG. Nº 2

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DE AGOSTO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

10 AGOSTO LIQ. Nº 43960 $ 50.70