LEY Nº 916

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 916
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 8 G de fecha 14 de marzo de 1932, por el cual se autoriza a la
Contaduría General de la Provincia con intervención del señor Contador
Fiscal a recibir bajo prolijo inventario todas las existencias de la
ex-Comisión de Obras de Pavimentación, como así mismo hará una
verificación del balance que le presente, e informe al Ministerio de
Hacienda de su cometido.
ARTICULO 2.- La Oficina de la Comisión de Obras de Pavimentación
pasará a ser una dependencia de la Comisión General y estará bajo el
contador técnico del Departamento de Obras Públicas en lo que respecta
a la conservación del pavimento de conformidad al contrato respectivo.
ARTICULO 3.- Por el Ministerio de Hacienda se reglamentará las
funciones de esta oficina y se designará el personal necesario.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 3 de 1932.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese, tómese razón en la Contaduría General, dése al Registro
Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS