LEY Nº 915

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 915
ARTICULO 1.- Aprúebase el acuerdo del Exmo. Gobierno de la Provincia,
Exp. Nº 4 G de fecha 24 de Febrero de 1932, por el que se autoriza a
la Contaduría General de la Provincia a liquidar los porcentajes de la
Leyes Nros. 504 y 505 a favor de la Tesorería General de la Provincia
con cargo de depositar su importe a la órden de la Comisión de
Pavimentación, hasta tanto se sancione el nuevo Presupuesto.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 3 de 1932.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese, tómese razón en la Contaduría General, dése al Registro
Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS