BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 08/08/2005
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Pedro, provincia de Jujuy, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2005, se reúnen en el domicilio de la calle Mitre Nº 136 de esta ciudad, los señores ANALÍA DE LOS ÁNGELES REINOSO, DNI 26.025.944, de 28 años de edad, nacida el 29 de Junio de 1977, casada, argentina, comerciante, domiciliada en manzana 22, casa Nº 5 del Barrio San Carlos, de la ciudad de Salta; y el MIGUEL ÁNGEL GAMBOA, DNI 28.612.488, de 23 años de edad, nacido el 13 de Abril de 1981, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en Manzana C, casa Nº 15 de Barrio Castañeda, de la ciudad de General Güemes, Pcia. de Salta , quienes acuerdan constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación y sede social: La sociedad se denominará NOA TRUCK S.R.L. y tendrá su sede social en calle Mitre Nº 136 de la ciudad de San Pedro, provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país y naciones extrajeras integrantes del MERCOSUR.
SEGUNDA: Plazo: Tendrá un plazo de duración de veinte (20) años a partir del día de su inscripción registral, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por unanimidad del capital social.
TERCERA: Objeto social: La sociedad tiene por objeto el transporte de cargas y mercaderías, a diferentes puntos del país y el transporte internacional, como así también el alquiler o renta a terceros de los vehículos destinados al mismo, servicios vinculados al transporte de cosas; la explotación del servicio mencionado por cuenta propia o de terceros y en general todo lo relacionado con el rubro “transporte de carga o mercaderías”, pudiendo asimismo asociarse con terceros.
CUARTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($10000,00), divididos en mil cuotas de capital de pesos diez ($10,00) cada una, integrándose de la siguiente manera: a) La socia Sra. Analía de los Ángeles Reinoso suscribe e integra en este acto novecientas (900) cuotas sociales y el socio Sr. Miguel Ángel Gamboa, hace lo propio con las restantes cien (100) cuotas sociales, todo suscripto en dinero efectivo de contado que representa el cien por cien del capital social.
QUINTA: Medios para el cumplimiento del objeto: Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, en tanto se relacione directa o indirectamente y coadyuve a la obtención del fin social.
SEXTA: Transmisión de cuotas sociales: Las cuotas sociales no podrán ser transmitidas ni cedidas sino con el acuerdo unánime del capital social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el transmitente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia autenticada por notario y certificadas sus firmas si dicho instrumento es privado y su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio, del título de la cesión o transferencia.
SÉPTIMA. Compra preferente por los socios: Los socios tienen derecho de preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo con la cláusula anterior. El socio con intención de transmitir, deberá comunicar por medio fehaciente al otro socio su intención, con el precio y la cantidad que pretende enajenar. El ejercicio del derecho mencionado, deberá efectivizarse dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación, cumplido el cual quedará expedita la instrumentación para la venta al mejor oferente, siempre respetando la unanimidad exigida en la cláusula anterior. Cuando en ejercicio del derecho de preferencia el otro socio impugne el precio de la cuota, deberá expresar el que considere que se ajusta a la realidad, teniendo en cuenta el valor emanado del último balance general anual finalizado a la fecha de la venta, el cual deberá servir como base para el precio de las cuotas.
OCTAVA. Sucesores del socio fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Regirá en cuanto a la transmisión de las cuotas societarias lo establecido en las cláusulas sexta y séptima.
NOVENA. Administración: La administración y representación legal estará a cargo de la socia Sra. Analía de los Ángeles Reinoso quien revestirá el cargo de Gerente y obligará a la sociedad mediante su única firma. El Gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Durará en su cargo, mientras la sociedad se encuentre vigente.
DÉCIMA. Deliberación de los socios: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante la reunión de socios o simples acuerdos, convocándose ellos en forma espontánea. El Art. 160 de la ley de Sociedades Comerciales rige plenamente para el régimen de mayorías. Las resoluciones y deliberaciones quedarán asentadas en un libro de actas que la sociedad llevará para tal fin, Las cuales estarán firmadas por ambos socios dentro de los treinta días de asumido el acuerdo.
UNDÉCIMA. Ejercicio social: La sociedad practicará su ejercicio económico- financiero el 31 de Julio de cada año, debiéndose confeccionar los estados contables, que serán puestos a consideración de los socios con quince (15) días de anticipación a la reunión social que tratará los mismos.
DUODÉCIMA. Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la misma, será liquidada. La liquidación estará a cargo del Gerente y se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la sección XIII, capítulo I, arts. 101 a 112 de la LSC. Cancelado el pasivo social, el liquidador confeccionará un balance y el proyecto de distribución, y el saldo se distribuirá entre los socios en relación a sus aportes.
DÉCIMOTERCERA. Firmas e instrumentación: Como prueba de conformidad a todo lo antepuesto y para su fiel cumplimiento, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de catorce (14) cláusulas, en cuatro (4) fojas.
DÉCIMOCUARTA. Lugar y fecha: Celebrado en la ciudad de San Pedro, provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de Julio del año Dos mil cinco (2005).-
Prosiguen los socios deliberando en reunión social y acuerdan otorgar el más amplio poder a favor de la Dra. Ana Verónica Cocha de Jure, abogada del fuero local, a efectos de gestionar todo cuanto sea necesario para la definitiva inscripción de NOA TRUCK SRL ante el Registro público de Comercio de la jurisdicción, y ante todo otro Organismo que requiera tomar razón de la constitución de esta sociedad. Es todo cuanto se decide.-
ACT. NOT. Nº A 00367306
ESC. PUB. MATILDE ALICIA CONDE, TITULAR DEL REG. NOT. Nº 8
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conforme al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DE AGOSTO DE 205.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
Por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
08 AGOSTO LIQ. Nº 43932 $ 50.70








