LEY Nº 914

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 914
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar un mes de
sueldo a los funcionarios y empleados de la Administración que lo
soliciten, con destino a la adquisición de títulos del “empréstito
Patriótico”.
ARTICULO 2.- Gozarán de los beneficios del artículo 1º, los Jubilados
y Pensionados de la Provincia.
ARTICULO 3.- La Tesorería de la Provincia adquirirá los títulos a que
se refieren los artículos que anteceden y descontará en los meses
subsiguientes el 5% del importe de los Sueldos, Jubilaciones y
Pensiones que deban percibir los adquirentes de los referidos títulos,
los que serán entregados a los interesados una vez cubierta la deuda.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 1 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 3 de 1932.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese, tómese razón en la Contaduría General, dése al Registro
Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS