BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/2005
Dr. Julio Hector Luna, Actuario titular de la secretaria Nº 16 Nº Juzgado C.C. Nº 8, en el expte. Nº A-14044/02 caratulado: “DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO: RODOLFO RAMAYO C/ LEOCADIA MARCIAL”, hace saber: SAN PEDRO DE JUJUY, 15 E FEBRERO DE 2002.- Por presentada la Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA, Defensora Regional de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal y actuando en nombre representación del Sr. RODOLFO RAMAYO a mérito del poder general para juicios que en fotocopia juramentada arrima en autos.- Atento a lo solicitado, a lo dispuesto por la Ley 23515/87. ART. 370,371 y concordantes del C.P. CIVIL, de la demanda de divorcio vincular ordinaria entablado por el Sr. RODOLFO RAMAYO , en contra de la Sra. LEOCADIA MARCIAL, córrase traslado al demandado, por el termino de QUINCE DÍAS, en el domicilio denunciado, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de ley.- Concédase en forma provisoria .- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- NOTIFICASE FDO. DR. EDUARDO H. CONDE- JUEZ ANTE MI : DR. JUAN JOSE MARGOT MINO.- STRIO.- “SE HACE SABER A SU DISPOSICIÓN EN SECRETARIA”.-
Públiquese edicto en un diario local de circulación local y en el boletín oficial en forma de estilo.-
SAN PEDRO DE JUJUY, 03 DE JUNIO DE 2005.
5/8/10 Agosto Liq. 43925 $11.70








