BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/2005

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de ésta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Julio de dos mil cinco, entre los cónyuges en primeras nupcias NELSON IVAN VEDIA, argentino, D.N.I. N° 28.188.006, de profesión agricultor, de 25 años de edad, y ANDREA MONICA MARTINEZ, argentina, D.N.I. N° 26.278.277, de profesión agricultora, de 27 años de edad; domiciliados en Sargento Cabral Nº 131, del Bº Facundo Quiroga de la Ciudad de Perico- Departamento de El Carmen, de esta Provincia; dicen; Que resolvieron constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley de sociedades Comerciales y las cláusulas que preceden:- PRIMERA: DENOMINACION: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO IVAN S.R.L.”.- SEGUNDA: DOMICILIO: Tendrá su domicilio en Avda. Italia Esquina Bolivia, de la Ciudad de Perico, departamento de El Carmen, de ésta Provincia; pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto: a) La explotación comercial agrícola ganadera en todas sus formas, b) La compraventa de ganado de todo tipo, de granos de cualquier especie, c) El suministro y venta de todo tipo de mercaderías que constituyan el ramo del comercio o actividad comercial que constituye su objeto, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, pudiendo ampliar el ramo sin necesidad de especificar los bienes operables.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social lo constituye la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dividido en CIEN CUOTAS DE PESOS CIEN ($ 100.-) CADA UNA, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la socia ANDREA MONICA MARTINEZ: la cantidad de noventa cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de nueve Mil Pesos; el socio NELSON IVAN VEDIA, la cantidad de diez cuotas de Pesos Cien cada una, por un total Pesos un mil;- La integración se efectúa en efectivo.- QUINTA: DURACION: El plazo de duración se fija en NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de comercio.- SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por NELSON IVAN VEDIA, quien revestirá el cargo de Gerente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1881 del Código Civil.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con ; Banco de la Nación Argentina, Banco Macro de Jujuy S.A., Banco Hipotecario S.A., y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes.- SEPTIMA: CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- OCTAVA: BALANCE- INVENTARIO- DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: El día treinta y uno de cada año, se practicará el inventario y balance general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, Inc. 2° de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: FISCALIZACION: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima, en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador, los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2° de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un sindico titular y un sindico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- DECIMA PRIMERA: DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS RESOLUCIONES- MAYORIAS: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal al otro socio, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital, y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la ley 19.550.- Los socios tendrán derecho de receso, conforme en lo previsto en los artículos 160 y 245 de la ley 19550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73, de la ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla.- DECIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los Derechos y Obligaciones de los socios que surgen del presente Contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de comercio.- DECIMO TERCERA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará al otro socio, quien se pronunciará en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y del socio que se opusiera respecto de la cuota del cedente. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios de la sociedad puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción; sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero el impugnante no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por el que ejercita la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por una tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la ley 19.550.- DECIMA CUARTA: FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- DECIMA QUINTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; c) por expiración del término por el cual se constituyo; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios, en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMA SEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del gerente. La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Público de comercio. El liquidador ejercerá la representación de la sociedad. Está facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el Balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. En éste estado, los comparecientes por la presente autorizan a la Dra. ELIZABETH B. RUIZ a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso, los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de las Provincias preveen, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad “ ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO IVAN S. R. L.”, estableciendo la sede social en Avda. ITALIA esquina BOLIVIA, de la Ciudad de Perico- Dpto. El Carmen, de esta Provincia, según lo dispuesto por el art. 11, Inc.2º, parte 2ª de la ley 19.550.- Previa lectura y ratificación firman los compareciente, en el lugar y fecha antes señalado.-

ACT. NOT. Nº A00371006

ESC. PUB. ADRIANA CECILIA BRAVO , TITULAR DEL REG. Nº 64

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE JULIO DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

05 AGOSTO LIQ. Nº 43935 $ 50.70