BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/08/2005
CONTRATO SOCIAL DE “T.N.A. ARGENTINA”SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre las señoras AMANDA ROSA LAZARO, argentina, D.N.I. Nº5.664.219, C.U.I.L.Nº27-05664219-1, domiciliada en calle Independencia Nº3.382 de la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, provincia de Santa Fe, divorciada y ANDREA DAFNE STEPHAN, argentina, D.N.I. Nº23.622.809, C.U.I.L.Nº27-23622809-1, domiciliada en calle Alvear Nº1.406 de ésta ciudad, soltera; convienen por el presente constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas:-
PRIMERA – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Dejase constituida por las firmantes una Sociedad Comercial bajo la denominación de “T.N.A. ARGENTINA S.R.L.”, con Domicilio en Las Heras 288 de San Salvador de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fabricas y depósitos en el país y en el extranjero.-
SEGUNDA – DURACIÓN: El termino de la duración de la Sociedad, será de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Publico de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por diez años más.-
TERCERA – OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como objeto Social la realización de obras de ingeniería, construcción y montajes industriales, sea por su propia cuenta o asociada a otra Empresa o de terceros independientes con quienes podrá formalizar todo tipo de contrato, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto.-
CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 68.423,00), dividido en cien (100) cuotas de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/100 ($ 684,23) cada una; el que se integra en su totalidad en éste acto de conformidad al inventario inicial que se adjunta al presente como anexo “I” y se considera parte integrante de éste contrato. La proporción de los aportes de las socias se realiza de la sigue forma: la señora AMANDA ROSA LAZARO, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL UNO CON 85/100 ($ 65.001,85), lo que representa la cantidad de noventa y cinco (95) cuotas y la señorita ANDREA DAFNE STEPHAN, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 15/100 ($ 3.421,15), lo que representa la cantidad de cinco cuotas.-
QUINTA – AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el artículo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-
SEXTA – CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, salvo por unanimidad del capital; aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará un balance general, a la fecha del retiro, pagándose además un porcentaje a determinar del valor llave al momento de preparación de dicho estado contable, salvo que por unanimidad del capital se establezca el no pago de dicho valor llave. El importe resultante se pagará en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.-
SÉPTIMA – ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por las señoras AMANDA ROSA LAZARO y ANDREA DAFNE STEPHAN en su carácter de Gerentes, designadas por el plazo de duración de la sociedad, y tendrán todas las facultades para actuar ampliamente, en forma conjunta, indistinta y/o alternada, en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier entidad financiera oficial o privada –
OCTAVA – ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del gerente o cualquiera de ellos, que lo solicite por considerarlo conveniente; en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de Actas. Los socios serán notificados de esta Asamblea en el último domicilio comunicado a la Sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del Capital.-
NOVENA – BALANCES – RESERVAS – GANANCIAS: Al día 31 de Diciembre de cada año, la sociedad preparará un balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios dentro de los 120 días de la fecha del balance. Las ganancias se distribuirán entre los socios en la misma proporción que el capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.-
DÉCIMA – EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN: La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, ello, conforme a lo establecido por la Ley 19.550 y sus modificatorias. Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si se resolviera la disolución anticipada, el Gerente o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción del capital aportado.-
UNDÉCIMA – PODER ESPECIAL: Por el presente se otorga poder especial al señor RICARDO CÉSAR PLANCKENSTEINER, domiciliado en Independencia Nº259 de San Salvador de Jujuy, quién queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Publico de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de comercio y del Código Civil.-
Hecho en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los doce días del mes de Mayo del año dos mil cinco, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman de conformidad las socias mencionadas.
ACT. NOT. Nº 000038301
ESC. PUB. HERMAN J. C. BECK, TITULAR REG. Nº 389
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE JULIO DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
05 AGOSTO LIQ. Nº 43963 $ 50.70








