BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 01/09/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5830

ARTICULO 1º.-Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de 329,19 m2 a disgregarse del inmueble individualizado como Padrón D-16890, circunscripción 2, Sección 4, Lote  621, ubicado en la Localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, a los fines de concretar el emplazamiento de una Planta Reductora de Gas, de conformidad al plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial realizará los trámites tendientes a la expropiación de la fracción del inmueble referido en el artículo precedente de propiedad de la Empresa Ingenio La Esperanza S.A. o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, pudiendo actuar el procedimiento de expropiación de urgencia y compensar el depósito respectivo con los créditos que correspondan al Estado Provincial por tributos adeudados en razón del inmueble de que se trata.

ARTICULO 3º.-Dispónese que el valor del inmueble a expropiarse será establecido de conformidad a la valuación definitiva que efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, con los efectos previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 3018.-

ARTICULO 4º.-Aféctase la fracción del inmueble referida en el Artículo del presente dispositivo a la construcción de una Planta Reductora de Gas.

ARTICULO 5º.-Los gastos que eventualmente pudiera demandar el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos (Ley Nº 5794).

ARTICULO 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Secretaria Legal y Técnica

EXPTE. Nº 200-304/2014.-

Cponde.: LEY Nº 5830.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 AGO. 2014.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120º de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, Cumplido, siga a Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Secretaría General de la Gobernación para conocimiento. Archívese.-

 

Dr. Enrique G. Mezzena

Secretario Legal y Técnico