BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/08/2005
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-108834/03 caratulado: CREDIMAS S.A. C/ MAMANI CARLOS RENE S/ EJECUTIVO – PREPARA VIA EJECUTIVA, se hace saber al Sr. MAMANI CARLOS RENE la siguiente resolución que a continuación se transcribe en todas sus partes: SAN SALVADOR DE JUJUY 08 DE JUNIO DEL 2005. AUTOS Y VISTOS: ……RESULTA: ….CONSIDERANDO: …………. RESUELVE: I- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social CREDIMAS S.A. en contra del SR. CARLOS RENE MAMANI hasta hacerse el acreedor el íntegro pago del capital reclamado, o se la suma de PESOS UN MIL CIENTO SIETE CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($1.107,37) con las costas del juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (art.565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha tasa en concepto de interés punitorio. II.- Imponer las costas a la vencida (art.102 del C.P.C.).- III.- Regúlanse los honorarios profesionales del DR. JUAN GENARO BRIZUELA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-), por la labor profesional desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la tasa pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado Nº 14290 del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45-F*977/978 Nº429, más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 mandándose notificar la presente resolución al demandado SR. CARLOS RENE MAMANI mediante publicación de Edictos y en Boletín Oficial y las sucesivas por Ministerio de Ley. V.- Agréguese copia en autos, hacer saber, ANTE MI MARIA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.
Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición.-
Publíquense en el Boletín Oficial y n diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-Prosecretaria: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2.005.-
29 JULIO 01/03 AGOSTO LIQ. Nº 43894 $ 11.70








