BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/07/2005

CENTRO MODELO DE UROLOGÍA Y NEFROLOGÍA – HEMODIÁLISIS S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL

Entre los Señores JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN, argentino, DNI Nº 11.135.414, en el carácter de Socios Gerentes de la firma CENTRO MODELO DE UROLOGIA Y NEFROLOGIA – HEMODIALISIS S.R.L. y HÉCTOR GUSTAVO CREA, argentino, DNI Nº 12.459.146, en calidad de socio de la firma antes nombrada, y conforme a lo resuelto en la reunión de fecha 15 de Febrero de 2.005 registrada al folio 07/08 del Libro de Actas Nº 2 de la sociedad, mediante Acta Nº 8 (ocho), referida a la Modificación del Contrato Social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada; se procede a la modificación de la cláusula quinta, la cual quedará redacta de siguiente forma: “Cláusula Quinta: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno cualesquiera de los socios, a designar por simple mayoría de capital, quien revestirá la calidad de Gerente, tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social, con la única limitación de no comprometerla en negociaciones ajenas a su objeto, ni en prestaciones gratuitas, actuando siempre conforme con lo dispuesto por los artículos cincuenta y nueve y concordantes de la Ley Nº 19.550, comprendiendo el mandato para administrar, además de los enunciados en su objeto, los siguientes: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones, y otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferir el dominio, o condominio, usufructo o nuda pro piedad de todos los bienes que forman su patrimonio, a título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier naturaleza, pactando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones; b) celebrar contratos de locación, tanto como locadora o locataria, modificarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) aceptar consignaciones en pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contratos; e) realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezcan; f) constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; g) aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros y otras obligaciones, títulos o documentos de crédito público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; h) constituir o aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; i) otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representar a la sociedad en asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; j) formular protestas y protestos, protocolizar documentos; l) contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal. A los gerentes les es prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro de la sociedad y su objeto social”.- Asimismo, se deja expresa constancia por este mismo acto que, el Dr. Pablo Ernesto Marmol, M.P. Nº 1124, letrado apoderado de la firma, queda facultado para realizar todas y cada una de las gestiones y/o trámites necesarios para la inscripción de la presente modificación al contrato social ante las autoridades del Registro Público de Comercio.- No siendo, previa lectura y ratificación de los involucrados interesados, se firman tres ejemplares del mismo tenor; en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Treinta y Un días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.-

ACT. NOT. Nº A-00366689/91

ESC. MARIA E. DEL RIO DE MORALES, titular del registro Nº 30. S.S. DE JUJUY.-

ORDENASE LA PUBLICACIÓN en el BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE JUNIO DE 2005.-

NÉSTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZG. DE COMERCIO DE JUJUY

15 JULIO LIQ. Nº 43854 $50.70.-