LEY Nº 902
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 902
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de
“setecientos noventa y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos
moneda nacional” ($795,49), con destino al pago de los gastos de
sepelio del ex-Intendente Municipal del Departamento de Ledesma, señor
José Maróstica.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 13 de 1930.
M. J. QUINTANA ALBERTO PERALTA
Secretario Presidente