LEY Nº 901
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 901
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir durante el
presente Ejercicio Económico; hasta la suma de “diez y siete mil
seiscientos cuarenta pesos moneda nacional” ($17.640,00 m/n) para
atender los servicios del Consejo de Higiene y Asistencia Pública de
la Provincia, en la forma que a continuación se expresa:
Para la provisión de elementos destinados a los
botiquines de campaña $ 10.000.-
Para adquisición de triciclos destinados al reparto
de leche $ 2.000.-
Un peón de Farmacia $ 360.-
Un peón para la Oficina Química $ 360.-
Un Médico para el Consultorio de Lactantes con
Obligación de hacer guardia en los servicios de
Enfermos a domicilio $ 1.600,00
Un Chauffeur $ 600.-
Dos Ayudantes Dispensario Lactantes $ 480.-
Un Sereno $ 400.-
Un Médico de Policía en La Quiaca $ 400.-
ARTICULO 2.- Modifícase las leyendas respectivas de la actual Ley de
Presupuesto Nº 891, en la siguiente forma:
Anexo B, Inciso VIII, Item I, Partida 2; para asistencia y protección
infantil y maternal, (provisión de leche, alimentos, vestuarios, etc.)
Anexo B, Inciso VIII, Item II, Partida 2; para adquisición de una
ambulancia.
ARTICULO 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley, se harán con imputación a la misma, tomándose los fondos
necesarios de Rentas Generales.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 13 de 1930.
M. J. QUINTANA ALBERTO PERALTA
Secretario Presidente