BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/06/2005

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD COLECTIVA POR AUMENTO DE CAPITAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Junio del año dos mil cinco, entre el Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO, D.N.I. 7.288.646, argentino, agricultor, casado en primeras nupcias con María Teresa Silvi, nacido el 5 de Noviembre de 1.941; la Señora ROXANA BEATRIZ FICOSECO, D.N.I. 23.581.995, argentina, contador público nacional, divorciada, nacida el 4 de Abril de 1.974 y la Señora SILVIA NOEMÍ FICOSECO, D.N.I. 26.232.286, argentina, escribana pública nacional, casada en primeras nupcias con Pablo Alfredo Benítez, nacida el 7 de Octubre de 1.977; todos con domicilio legal en calle Independencia Nº 568, de esta ciudad, manifiestan, declaran y convienen las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: Los mencionados manifiestan y declaran ser ÚNICOS SOCIOS de la Sociedad FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva, constituida por contrato privado de fecha 17 de abril de 2000, inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 31 de mayo de 2000 al folio 17, Libro I de Sociedades Comerciales, y registrado con copia con fecha 31 de mayo de 2000, bajo asiento Nº 4 al folio 32/34 al Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.C.”.

Cláusula segunda: Los mencionados declaran y manifiestan su voluntad de continuar activamente las operaciones sociales de la Sociedad FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva./

Cláusula tercera: Los mencionados declaran y manifiestan que en cumplimiento del objetivo mencionado, deciden en forma unánime aumentar el actual Capital Social en la suma de $115.000 (Pesos ciento quince mil), llevándolo a la suma de $ 125.000 (Pesos ciento veinticinco mil)./

Cláusula cuarta: El aumento de Capital social de FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva es total e íntegramente suscripto por el Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO y también integrado en su totalidad por el Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO./

Cláusula quinta: La integración de Capital Social de que se da cuenta se realiza mediante el procedimiento de capitalizar parte de la deuda que mantiene FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva con el Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO, en su carácter de proveedor de la misma, por hasta la suma de $115.000 (Pesos ciento quince mil), importe por el que el Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO otorga formal carta de pago a la empresa FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva, sirviendo el presente de suficiente recibo./

Cláusula sexta: Las socias Señoras ROXANA BEATRIZ FICOSECO y SILVIA NOEMÍ FICOSECO manifiestan su expresa conformidad a la capitalización efectuada por el socio Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO, dada la necesidad de la empresa de contar con dicho importe como capital operativa, renunciando en consecuencia a su derecho de preferencia y acrecentamiento./

Cláusula séptima: En virtud de lo convenido en las cláusulas anteriores, los socios por unanimidad acuerdan que se modifique la cláusula cuarta del Contrato Social vigente ya mencionado, que queda redactado de la siguiente manera: “CUARTO: El Capital Social lo constituye la suma de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil) dividido en 1.250 (un mil doscientas cincuenta) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: (1) el Socio Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO suscribe e integra en su totalidad 1.200 (Un mil doscientas) cuotas de $ 100 (Pesos cien), es decir la suma de $120.000 (Pesos ciento veinte mil); (2) la Socia Señora ROXANA BEATRIZ FICOSECO suscribe e integra en su totalidad 25 (Veinticinco)cuotas de $ 100 (Pesos cien), es decir la suma de $2.500 (Pesos dos mil quinientos); (3) la Socia Señora SILVIA NOEMÍ FICOSECO suscribe e integra en su totalidad 25 (Veinticinco) cuotas de $100 (Pesos cien), es decir la suma de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos)./

Cláusula octava: Los socios por unanimidad expresamente acuerdan ratificar sin ningún tipo de modificación las restantes cláusulas del Contrato Social premencionado./

En prueba de conformidad y obligándose a derecho se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Junio de 2.005.-

ACT. NOT. Nº A 00364288

ESC. PUB. ENRIQUE JORGE GRANARA TITULAR DEL REG. Nº 21- S.S. de Jujuy

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE JUNIO DE 2005.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

29 JUNIO $ 50.70 LIQ. Nº 43752