BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/06/2005
Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría Nº 11 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B – 68270/01 caratulado “EJECUCION HIPOTECARIA: ESTADO PROVINCIAL c/ LA JUJEÑA S.A.I.F. y C. y ISCALLANTAL DE SANTA BARBARA S.A.” cita y emplaza a la razón social LA JUJEÑA S.A.I.F. y C. para que el término de CINCO DIAS con más VEINTITRES DIAS en razón de la distancia, a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) calculados provisoriamente para responder a ulteriores del presente juicio. En defecto de pago se lo cita de remate para que en igual término oponga excepciones legales que estime corresponder, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Del pedido de intereses córrase traslado por igual término y bajo el mismo apercibimiento. Y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 52 del C.P.C.. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario de circulación nacional por el término de tres veces en cinco días. – SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de marzo de 2004. –
24/27/29 JUNIO S/C








