BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/06/2005

N° 828.- ESCRITURA NUMERO OCHOCIENTOS VEINTIOCHO.- CONSTITUCION DE SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de junio del año dos mil cinco, ante mí, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen, los señores, LUIS NAZARENO BENITEZ, argentino, documento nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos trece, nacido el día veinticinco de agosto de mil novecientos veintinueve, casado en primeras nupcias con la señora Noemi Haydee Romero, domiciliado en calle Comandante Espora número ciento diecinueve, del Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad; y LUIS NATALIO BENITEZ, argentino, documento nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos seis, nacido el día diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y siete, casado en primeras nupcias con la señora Marcela Liliana Terrade, domiciliado en calle Parroco Marshke número dos mil doscientos setenta y cinco, del Barrio San Pedrito de esta Ciudad. Ambos son hábiles, de mi conocimiento, doy fe.- Y exponen: que han convenido en celebrar una sociedad de responsabilidad limitada, bajo las siguientes condiciones.-

ARTICULO PRIMERO: Desde el día de la fecha, once de junio del año dos mil cinco, queda constituida entre los dos comparecientes, una sociedad que girará bajo el nombre de “SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“, con domicilio social, legal, y fiscal en la calle León Oeste número ochenta, del Barrio San Pedrito del Portal, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; pudiendo trasladarlo y establecer sucursales o agencias en cualquier punto de la Provincia de Jujuy, o del país y/o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: Se establece como objeto social el transporte urbano de pasajeros.- Que, se realizará en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy. Como que también podrá realizarse en otros centros poblados de esta Provincia o de otras Provincias.- Este objeto de transporte urbano de pasajeros podrá ampliarse o modificarse; siempre que cuente con la aprobación unánime de todos los socios.- Para el cumplimiento o marcha de la sociedad tendrá plena capacidad para realizar todos los actos o contratos que consideren que sean necesarios; entre ellos comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago, hipotecar o prendar, todo tipo de bienes, inmuebles, muebles, automotores, y demás valores; suscribiendo los instrumentos públicos o privados del caso, sin limitación alguna; incluso podrá actuar ante los diversos establecimientos bancarios, cualquiera que sean, realizando todo tipo de actos o contratos libremente; podrá actuar ante las autoridades judiciales nacionales o provinciales, ejercitando las acciones pertinentes, y ejercitando los derechos que le correspondan; también tendrá capacidad para gestionar, todo tipo de actos, administrativos, entidades provinciales o nacionales e incluso los municipales, para inscripción, registración, pago de impuestos, tasas y servicios, y cualquier otro acto que considere que sean necesarios.- La presente enunciación tiene únicamente el carácter de enunciativo y no limitativo.

ARTICULO TERCERO: El plazo de duración es de diez años que se contaran a partir del día de la fecha. El presente plazo podrá ser modificado en cualquier instante, ya sea ampliando o reduciendo, para tal supuesto será necesario el acuerdo de ambos socios.-

ARTICULO CUARTO. El capital social queda fijado en la suma de Pesos setenta y un mil ochocientos noventa ($ 7l.890.-) dividido en diez cuotas iguales de Pesos siete mil ciento ochenta y nueve, cada una.- Que ambos socios suscriben e integran respectivamente en partes iguales, mediante el aporte de rodados, muebles y útiles según el respectivo inventario que corre agregado y que se considera parte de la presente.- ARTICULO QUINTO: La dirección y administración social estará a cargo de ambos socios, que tendrán el uso de la firma social en forma indistinta.- La firma social deberá destinarse solamente a los fines de la sociedad y deberá estar acompañada con el respectivo sello aclaratorio de la sociedad. ARTICULO SEXTO: Los nombrados socios deberán dedicar todos sus conocimientos y actividades exclusivamente al servicio de la sociedad, no pudiendo ocuparse de otros negocios análogos. Tendrán una retribución que será fijados por ambos socios por acuerdo unánime.

ARTICULO SEPTIMO: Anualmente y en fecha treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un inventario general y balance, siguiendo las practicas comerciales.- De las utilidades se destinará el porcentaje a establecerse para el fondo de reserva legal hasta que llegue al diez por ciento del capital y para las reservas facultativas que eventualmente se resuelvan instituir. El saldo se distribuira entre ambos socios por partes iguales y para el caso de existencia de perdidas también serán soportadas por partes iguales.-

ARTICULO OCTAVO: El inventario y balance se asentaran en el Libro correspondiente, sacándose copia de los balances para cada socio.- Los inventarios y balances no observados dentro de los quince días, se consideran aprobados, debiéndose establecerse también ese día en el Libro de Actas.

ARTICULO NOVENO: Los socios se reunirán mensualmente, y además cuando lo consideren necesarios, cuando el o los asuntos a tratar sean considerados de importancia, y resolverán sus decisiones por mutuo acuerdo de ambos.-

ARTICULO DECIMO. La transferencia de cuotas sociales ya sea total o parcial, solo está permitida entre los socios, quien tendrá derecho de preferencia; solo será posible la cesión a un tercero si el otro socio lo consiente expresamente; no habiendo acuerdo sobre este punto, la sociedad se disolverá en la forma que se establecerá mas adelante.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El fallecimiento, incapacidad o interdicción de uno de los socios no producirá la disolución de la sociedad, quedando los sucesores o representantes del mismo con la obligación de designar un representante único.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Para cualquier caso de disolución quedan designados liquidadores con todas las facultades que la ley acuerda, a ambos socios, y ante la existencia de diversidad de criterio, ambos socios, deberán designar un amigable componedor, y cuya decisión será inapelable.-

ARTICULO DECIMO TERCERO: En todas las cuestiones que no se hayan previsto se aplicará las normas respectivas que establece la Ley l9.550.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.-

ESC. PUB. PATRICIO LACSI, TITULAR DE REG. Nº 25

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JUNIO DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADAS

POR HABILITACIÓN AL JUZG. DE COMERCIO

27 JUNIO LIQ. Nº 43753 $ 50.70