BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/06/2005
DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, Juez de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, hace saber que en el Expte. Nº 430/93, caratulado: “ DIVORCIO VINCULAR CARLOS RIVERO C/ ELVA ESPINOSA” se ha dictado la siguiente resolución: “SAN PEDRO DE JUJUY, 06 DE JUNIO DE 2002. AUTOS Y VISTOS:..RESULTA:… Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges CARLOS RIVERO (DNI 10.300.614) y ELVA ESPINOSA (DNI 10.589.997), matrimonio celebrado el día 30 de enero de 1983 en San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, acta 9441, tomo 36, folio 83 vta. año 1983, con fundamento en la causal prevista en el art. 214, inc. 2º del Código Civil Argentino. II.- Decreta la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil Argentino. III.- Una vez firme la presente, oficiar a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Jujuy, a sus efectos. IV.- Conceder el beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva. V.- Disponer la publicación de la presente por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario de circulación local. VI.- Notificar, agregar copias en autos, protocolizar. FDO. DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, Juez, ante mi: DR. HUGO CESAR MOISES HERRERA, secretario”. SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JUNIO DE 2005.-
22/24/27 JUNIO LIQ. Nº 43702 $ 11.70








