BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/06/2005
DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº7, SECRETARIA Nº13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. Nº B-77061/01, caratulado: “QUIEBRA DE JORGE MARCELO GALLARDO”, ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2005: AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO … RESUELVE: 1.- Declarar el estado de quiebra de Jorge Marcelo Gallardo, D.N.I. N° 24.423.199 con domicilio en 20 de Junio N° 160, B° Santa Rosa, ciudad Perico, Provincia de Jujuy.- 2.- Fijar audiencia para el sorteo del sindico para el día 9 del mes de junio del corriente año a horas nueve la que se llevará a cabo en la Superintendencia del Poder Judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de junio de l.996, debiendo librar para su conocimiento el oficio pertinente. Haciéndole saber en el mismo acto que deberá recibirse del cargo dentro de las 24 HORAS de su designación.- 3.- La apertura de un nuevo período informativo, en consecuencia fijar el día 1 de agosto del corriente año, como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de créditos posconcursales ante la sindicatura. Y establecer que el día 13 del mes de septiembre del corriente año deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos posconcursales, y el día 27 del mes de octubre del corriente año deberá presentar el informe general, incluyendo el reajuste de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso, conforme lo considerado.- 4.- Hacer saber a la sindicatura que deberá, en el término de TREINTA DIAS a partir de la aceptación del cargo, realizar el inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (art. 88, inc. 10 L.C.Q.) bajo apercibimiento de remoción.- 5.- Ordenar la anotación de la Quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida en los registros correspondientes, debiendo librarse los correspondientes oficios (Dirección General de Inmuebles, Registro de la Propiedad del Automotor N° 1, 2 y 3, Registro Publico de Comercio y Registro Nacional de Propiedad del Automotor con Competencia en Maquinarias Agrícolas, Viales e Industriales y Créditos Prendarios; Registro de Marcas y Señales; Entidades Bancarias).- 6.- Ordenar el cierre de la totalidad de cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombra del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de éste Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al banco Central de República Argentina.- 7.- Disponer el desapoderamiento de todos los bienes del fallido en los términos y con el alcance dispuestos por el art. 107 y concs. L.C.Q. y, en consecuencia ordenar que, dentro de las 24 horas de notificado de la presente el fallido, ponga a disposición de la sindicatura todos los bienes que posea, incluso los que se encuentren en poder de terceros. Ordenando asimismo el cese de toda explotación comercial.- 8.- Intimar al fallido a que en igual término entregue al Síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.- 9.- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art. 88 inc. 5 L.C.Q.).- 10.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura. A tal fin oportunamente líbrense los correspondientes oficios con constancia del domicilio del fallido y del síndico.- 11.- Ordenar al fallido a que dentro de las 48 horas de notificada la presente, denuncie al juzgado si desempeña algún empleo, profesión u oficio.- 12.- Ordenar al Sr. Jorge Marcelo Gallardo D.N.I. N° 24.423.199 que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado (art. 103 L.C.Q.). A tal fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía Aeronáutica y Prefectura Naval (art. 88, inc. 8 L.C.Q.).- 13.- Disponer la realización de todos los bienes del fallido, a tal fin se fija audiencia para el día 15 del mes de junio del corriente año a horas nueve (9:00) para el sorteo del Martillero Público Judicial que intervendrá en la realización y enajenación de aquellos bienes (art. 64 y 261 L.C.Q.).- 14.- Disponer que por Secretaría se recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto en esta resolución; se oficie al Juzgado Federal y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales haciendo saber de la declaración de quiebra del fallido; y se publiquen edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local (art. 89 L.C.Q.), sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento. 15.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 y 278 L.C.Q. y 154 C.P.C.).- 16.- Notifíquese y protocolícese.- Fdo: DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ – Ante mi DRA. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE – SECRETARIA .- Asimismo se hace saber que ha sido designado como SINDICO TITULAR la CPN GRACIELA ADRIANA SEGUI quien constituye domicilio legal en calle SAN MARTIN Nº 1298 de esta ciudad y que el horario de atención a los acreedores será de 10 a 12 y de 18 a 20.-
Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local durante CINCO DÍAS.-
24/27/29 JUNIO 01 / 04 JULIO S/C








