BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/06/2005
DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº7, SECRETARIA Nº13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. Nº B-9095/96 y B- 133167/05 (por acumulación), caratulado: “QUIEBRA DE TACITA DE PLATA S.R.L.”, ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 9 de junio de 2005: AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO … RESUELVE: 1.- Tener por presentado al Dr. Miguel Angel Rivas (h) en nombre y representación de la razón social Tacita de Plata S.R.L. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, con el patrocino letrado del Dr. Enrique René Rivas y por constituido domicilio legal y parte.- 2.- Ordenar la acumulación de la presente causa al expediente B-9095/96, caratulado “Concurso Preventivo solicitado por Tacita de Plata S.R.L.”, conforme lo considerado. 3.- Declarar el estado de quiebra de la razón social Tacita de Plata S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercia de la Provincia de Jujuy, al Folio 4 y 5, Acta Nº 4 del Libro 1, Tomo 1, de la Matrícula de S.R.L., con contrato suscripto en fecha 25/05/85, inscripto en el legajo Nº 1 Tomo 1, Folio 16/32, asiento Nº 4 del Registro de Escrituras Mercantiles y con domicilio en calle Lisandro de la Torre Nº 982, Bº Gorriti, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 4.- Fijar audiencia para el sorteo del sindico para el día 14 del corriente mes y año a horas 8:30 la que se llevará a cabo en la Superintendencia del Poder Judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de junio de l.996, debiendo librar para su conocimiento el oficio pertinente.- Haciéndole saber que deberá recibirse del cargo, denunciar domicilio y horarios de atención, dentro de las 24 HORAS contadas desde su notificación, bajo apercibimiento de remoción.- 5.- Disponer la apertura de un nuevo período informativo, en consecuencia fijar el día 12 del mes de agosto del corriente año, como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de créditos posconcursales ante la sindicatura. Y establecer que el día 27 del mes de septiembre del corriente año deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos posconcursales, y el día 10 del mes de noviembre del corriente año deberá presentar el informe general, incluyendo el reajuste de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso. Informando en cada caso y descontando del total los montos que esos acreedores hubiesen recibido en pago conforme acuerdo homologado. 6.- Hacer saber a la sindicatura que deberá, en el término de dos días a partir de la aceptación del cargo, realizar el inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art. 88, inc. 10 L.C.Q.) bajo apercibimiento de remoción.- 7.- Ordenar la anotación de la Quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida en los registros correspondientes, debiendo librarse los correspondientes oficios (Dirección General de Inmuebles, Registro de la Propiedad del Automotor N° 1, 2 y 3, Registro Publico de Comercio y Registro Nacional de Propiedad del Automotor con Competencia en Maquinarias Agrícolas, Viales e Industriales y Créditos Prendarios; Registro de Marcas y Señales; Entidades Bancarias).- 8.- Ordenar el cierre de la totalidad de cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de Depósitos Judiciales a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados. A tal fin ofíciese haciendo conocer la disposición al Banco Central de República Argentina y al Banco Macro Bansud – Suc. Tribunales.- 9.- Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuestos por el art. 107 y 108 L.C.Q. Quedan exceptuados de esta disposición únicamente los bienes enumerados en el art. 108 LCQ. Ordenando asimismo el cese de toda explotación comercial. En consecuencia, se ordena a la fallida que, dentro de las 24 horas de recibido del cargo el síndico, ponga a disposición de la sindicatura todos los bienes que posea, incluso los que se encuentren en poder de terceros, previa descripción e inventario (art. 177, inc. 2 LCQ). Asimismo se dispone la clausura del establecimiento de la fallida, sus talleres y dependencias, en los términos y conforme lo dispuesto por el art. 177, inc. 1 LCQ, ordenando al síndico que dentro de las 24 horas de recibido del cargo, incaute los libros de comercio y papeles del deudor, conforme lo dispuesto por el art. 180 LCQ. A los fines de realizar la incautación de bienes, cuya conservación y custodia estarán a cargo de la sindicatura (arts.179 y siguientes LCQ), librese mandamiento al domicilio de la fallida a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo proceder a la incautación de los bienes en la forma señalada en el art. 177, sin perjuicio de la oportuna confección del inventario previsto en dicha norma. A tal fin el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar vigilancia de la autoridad policial correspondiente y que resultare necesaria a los fines de la conservación y custodia de los bienes que allí se encontraren. Asimismo, deberá informar el resultado de la gestión dentro de las 24 horas. 10.- Intimar a la fallida a que dentro de las 24 horas de recibido del cargo el síndico, le entregue toda la documentación relacionada con su contabilidad, sin perjuicio de la incautación ordenada (art. 180 LCQ). 11.- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art. 88 inc. 5 L.C.Q.).- 12.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura. A tal fin líbrense los correspondientes oficios con constancia del domicilio del fallido y del síndico.- 13.- Ordenar al Sr. Fortunato Batallanos Gerente General de la firma Tacita de Plata S.R.L. D.N.I. N° 11.160.472 que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado (art. 103 L.C.Q.). A tal fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía Aeronáutica y Prefectura Naval (art. 88, inc. 8 L.C.Q.). Asimismo se hace saber a las personas comprendidas en el art. 102 LCQ que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la sindicatura les requieran a los fines previstos por la norma (102 LCQ). 14.- Disponer la realización de todos los bienes de la fallida, a tal fin se fija audiencia para el día 14 del corriente mes y año a horas nueve (10:00) para el sorteo del Martillero Público Judicial que intervendrá en la realización y enajenación de aquellos bienes (art. 64 y 261 L.C.Q.). Suspéndase el plazo previsto en el art. 217 LCQ hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art. 498 y concordantes del Código Procesal Civil.- 15.- Ordenar se oficie al Juzgado Federal y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales haciendo saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a éste Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida, conforme lo establece el art. 132 de la L.C.Q., con las excepciones allí previstas: juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia. Asimismo se dejará constancia que en caso de haberse efectivizado alguna medida de ejecución forzada, previo a remitir la causa, los fondos obtenidos deberán ser transferidos a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados, a la cuenta judicial abierta a tales fines conforme lo dispuesto en el punto 8 de la presente. 16.- Atento el objeto social de la empresa fallida, librar oficio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Municipalidad de Perico, Municipalidad del Carmen y Dirección Provincial de Transporte, haciendo saber la presente declaración de quiebra a fin de que tomen las medidas que consideren pertinentes y para que en el término de cinco días informen las unidades o vehículos en uso, individualizando el seguro contratado por la empresa, como así también el domicilio de la administración, de los talleres y depósitos y/o cualquier otro dato de interés para la causa.- 17.- Ordenar la publicación de edictos durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario local dentro de los cinco días de la designación del sindico (art. 89 L.C.Q.), sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento. 18.- Disponer que por Secretaría se recaratule la presente causa, consignando expediente Nº B-9095/96 y B-133167/05 (por acumulación) caratulado “Quiebra de Tacita de Plata S.R.L.” y que a partir de la fecha se continúe el legajo previsto por el art. 279 LCQ con idéntica correspondencia de foliatura. 19.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 y 278 L.C.Q. y 154 C.P.C.).- 20.- Registrar, agregar copia en autos y notificar la presente por cédula a la fallida y a la Dirección de Transporte. Fdo: DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ – Ante mi DRA. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE – SECRETARIA .- Asimismo se hace saber que ha sido designado como SINDICO TITULAR el CPN RICARDO SABINO GARZÓN quien constituye domicilio legal en calle OTERO Nº 381 de esta ciudad y que el horario de atención a los acreedores será de 16.30 a 20.30 horas, de Lunes a Viernes.- Públiquese por EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local durante CINCO DIAS.-
24/27/29 JUNIO 01 / 04 JULIO S/C








