BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/06/2005
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco, se reúnen los señores JOSÉ FEDERICO ADEN, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 16.283.344, de profesión médico, casado, domiciliado en calle Ricardo Hueda nº 148 del Barrio A.P.U.A.P. (Bajo La Viña) de esta ciudad; ADRIANA BEATRIZ SILVA, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 21.320.195, de profesión médico, casada, domiciliada en calle Humahuaca nº 749 del Barrio Luján de esta ciudad, JORGE EDUARDO CAMACHO, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 23.986.030, de profesión médico, casado, con domicilio en calle Aconquija nº 1.755 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad; ADRIANA MARCELA LÓPEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 22.188.375, de profesión médico, soltera, domiciliada en calle Brasil nº 1.299 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad; ALICIA SUSANA GUANUCO, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.771.391, de profesión médico, soltera, domiciliada en calle La Rioja nº 2.131 del Barrio Cuyaya de esta ciudad; OSCAR DANIEL MONTERO, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 22.583.193, de profesión médico, casado, domiciliado en avenida Eva Perón nº 3.144 del Barrio Islas Malvinas de esta ciudad; MÓNICA MARCELA ARACENA, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 16.790.392, de profesión médico, casada, domiciliada en Casa 544, 2º Pasaje sin nombre del Barrio 26 Viviendas de Alto Padilla de esta ciudad; MÓNICA ELIZABETH CARLES, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 23.167.992, de profesión médico, casada, domiciliada en avenida Bolivia nº 2.318 de esta ciudad; VERÓNICA GLADYS SÁNCHEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 24.173.750, de profesión médico, soltera, domiciliada en calle Mitre nº 169, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; MÓNICA BEATRIZ ROMERO, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.081.835, de profesión médico, casada, domiciliada en Monopol II Casa “i” del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad; ADOLFO MANUEL PEREYRA ROZAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.909.147, de profesión médico, casado, domiciliado en calle Olegario Andrade nº 868 del Barrio Los Perales de esta ciudad; y MARCELO FERNANDO MUÑOZ, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.651.969, de profesión médico, casado, domiciliado en calle Dr. Horacio Carrillo nº 264 del Barrio 12 de Octubre, también de esta ciudad conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto por la ley de sociedades 19.550.-
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.-
ARTICULO 1º.- Déjase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de SERVICIO ESPECIALIZADO DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA S.R.L., la sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, comunicando el asiento de su sede mediante acto separado. La sociedad podrá instalar sucursales o consultorios en cualquier lugar del país o del exterior.-
DURACIÓN.-
ARTICULO 2º.- Esta sociedad se constituye por el plazo de veinte (20) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución.-
OBJETO SOCIAL.-
ARTICULO 3º.- El objeto social será dedicarse por cuenta propia o de terceros o incluso asociada a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, a brindar todo tipo de prestación médica, incluyendo atención profesional, estudios, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, financiación de los servicios y todo otro servicio o prestación relacionado con la medicina. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.-
CAPITAL SOCIAL.-
ARTICULO 4º.- El capital societario se establece en PESOS DIEZ MIL ($10.000) que se divide en Un Mil (1.000) cuotas de PESOS DIEZ ($10); totalmente suscritas e integradas en la proporción que sigue: El señor JOSÉ FEDERICO ADEN, Ciento Ochenta (180) cuotas, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800); la señora ADRIANA BEATRIZ SILVA, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), el señor JORGE EDUARDO CAMACHO, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), la señora ADRIANA MARCELA LÓPEZ, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), la señora ALICIA SUSANA GUANUCO, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), el señor OSCAR DANIEL MONTERO, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), la señora MÓNICA MARCELA ARACENA, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), la señora MÓNICA ELIZABETH CARLES, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), la señora VERÓNICA GLADYS SÁNCHEZ, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), la señora MÓNICA BEATRIZ ROMERO, Ochenta y dos (82) cuotas, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($820), el señor ADOLFO MANUEL PEREYRA ROZAS, Cuarenta y un (41) cuotas, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($410) y el señor MARCELO FERNANDO MUÑOZ, Cuarenta y un (41) cuotas, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($410).-
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-
CESIÓN DE CUOTAS.-
ARTICULO 5º.- Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sino con el consentimiento unánime de los socios, dentro del régimen establecido en el art. 152 de la ley de sociedades 19.550. Él o los socios que deseen ceder sus cuotas deberán comunicar fehacientemente su intención a los gerentes, indicando el valor pretendido para su venta. La sociedad o cualquiera de los socios dispondrá de veinte días para objetar el valor de las cuotas; en caso de no arribar a acuerdo sobre este punto, el valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro a efectuarse por un profesional en ciencias económicas designado por unanimidad entre los socios, resultando inapelable el valor de las cuotas determinado por este medio. La sociedad o los socios tendrán derecho de preferencia para la compra de las cuotas sociales con el siguiente orden de prelación: 1) Todos los socios en proporción a su capital; 2) la sociedad con reducción de su capital y 3) Uno o más de los socios en forma individual. La forma de pago será establecida en asamblea extraordinaria reunida al efecto.-
MUERTE DE UN SOCIO.-
ARTICULO 6º.– En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determinará mediante un balance especial practicado al efecto. El precio establecido se abonará en la forma y condiciones que establezca la asamblea, la que en ningún caso podrá demorar el pago más de tres meses ni establecer un plazo de pago superior a sesenta cuotas mensuales.-
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.-
ARTICULO 7º.- La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios, señores JOSÉ FEDERICO ADEN y ADOLFO MANUEL PEREYRA ROZAS en su carácter de gerentes titulares, designados por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma es conjunta y tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con Bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Tampoco podrán realizar actos de disposición o administración sin autorización de la asamblea, cuando éstos superen la suma de pesos que en forma anual fijará la misma mediante acta.
En caso de ausencia o incapacidad temporaria de alguno de los socios gerentes titulares, se designa en el carácter de gerentes suplentes a los señores MÓNICA MARCELA ARACENA y MÓNICA BEATRIZ ROMERO para subsanar la falta del o los gerentes titulares.-
ASAMBLEA DE SOCIOS.-
ARTICULO 8º.- Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de los gerentes o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente; en especial, para los casos contemplados en el art. 160 de la ley 19.550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable del ochenta y cinco ciento (85%) del capital social; si un solo socio llegara a representar el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro.
La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el art. 245 de la ley de sociedades.-
BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS.-
ARTICULO 9º.- La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día treinta y uno (31) del mes de enero de cada año, con el respectivo inventario y memoria. Los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción a sus cuotas sociales. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un diez por ciento (10%) para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social.-
De las ganancias que provengan por prestaciones de cirugía, la sociedad distribuirá directamente a los socios que hubieran intervenido en la práctica el noventa por ciento (90%) de los honorarios facturados.
DE LA EXCLUSIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN.-
ARTICULO 10º.- Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones del contrato y de la ley 19.550. La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 91, 92 y 93 de la ley de sociedades. Sin perjuicio de lo antedicho se establecen como causas de exclusión las siguientes: a) Uso del patrimonio social para negocios en provecho propio; b) Uso indebido de la firma social para negocios en provecho propio; c) Ejercicio indebido de funciones administrativas; d) Dolo o fraude en la administración; e) Obligación de aportar f) Incapacidad sobreviniente; g) Inhabilitación y h) Declaración de quiebra o concurso civil.
Si se produce la disolución societaria, los socios por la mayoría establecida en el art. 8º, designarán la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio el nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.-
CLÁUSULA FINAL.-
ARTICULO 11º.- Por el presente se otorga poder especial a los señores JOSÉ FEDERICO ADEN y ADOLFO MANUEL PEREYRA ROZAS, quienes conjuntamente quedan facultados para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato, inclusive la denominación social. Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil.-
ACT. NOT. Nº A- 00360715
ESC. PUB. MARIA SUSANA BLASCO, TITULAR DEL REG. Nº 66
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE JUNIO DE 2005.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL DE ENTRADAS
POR HABILITACIÓN AL JUZG. DE COMERCIO
24 JUNIO LIQ. Nº 43725 $ 50.70








