BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/06/2005

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de La Quiaca, Dpto. de Yavi, Pcia. De Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco, reunidos los Sres. Pablo Antonio Alvarez – D.N.I. 17.483.634 de nacionalidad argentina de treinta y nueve años de edad, soltero, empleado, con domicilio legal en calle Catamarca 153 de esta ciudad y el Sr. Hernán Edgar Cortéz – D.N.I. 10.570.186, argentino, de 51 años de edad, casado, domiciliado en 25 de Mayo 186 de la ciudad de La Quiaca, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley 19550 de Sociedades Comerciales.

Art. 1 – Déjese constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de VISION SERVICIOS GENERALES S.R.L., con domicilio legal y administrativo en la calle San Martín 225 de la ciudad de La Quiaca. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos en el país o en el extranjero.

Art. 2 – La Sociedad durará 10 años a partir del día de la fecha, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.

Art. 3 – La sociedad tendrá como objeto comercial la presentación de servicios de vigilancia, mensajería y también realizar operaciones afines y complementarias, sea por su propia cuenta o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ellos la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.

Art. 4 – El Capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Quince mil setecientos dieciocho , aportando cada uno el 50 %. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios

Art. 5 – La transferencia de cuotas, en caso de muerte de un socio, se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que esta concluya, debiendo unificar la personería, según el Art.209 de la Ley 19550. En caso de no incorporase los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial.

Art. 6 – La Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por el señor Pablo Antonio Alvarez, en su carácter de Gerente, designado por el plazo de un año. El uso de la firma es conjunta y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier institución bancaria oficial o privada.

Art. 7 – Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar la convocatoria a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Art. 160 de la Ley 19550. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas suscripto por lo socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros.

Art. 8 – La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de diciembre de cada año, con los siguientes libros y documentación. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 % para el fondo de reserva legal hasta completar el 20 % del capital social. Los socios participarán, en partes iguales, de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción.

Art. 9 – Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los Art. 91 93 de la Ley 19550.

Art.10 – Por el presente se otorga poder especial al Dr. RIAD Quintar, quién queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de la Ley de Sociedades Comerciales vigente y las disposiciones del Código de Comercio y del Código civil.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE ABRIL DE 2005.-

NÉSTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZG. DE COMERCIO PROV. JUJUY

24 JUNIO LIQ. Nº 43722 $ 50.70