BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/06/2005
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Octubre del dos mil cuatro, se reúnen los señores ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, DNI: nº 17.680.598, con domicilio en Venezuela nº 8 Barrio H. Arrieta de esta ciudad, argentina, mayores de edad, casada, de profesión farmacéutica, en su carácter de titular del uno por ciento (1%) del Capital Social de la Razón Social FARMACIA SANTA ROSA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio nº 39, Acta nº 39, Libro I de Droguerías y Farmacias, con fecha 09 de Agosto de 1994, y Asiento nº 40 al Folio 129/133 de Droguerías y Farmacias del Legajo I -Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en adelante LA CEDENTE por una parte; y LILIANA TERESA TAPIA, DNI. nº 20.664.014, con domicilio en calle Obispo Gorriti Nº 294 del Barrio Obrero de esta ciudad, argentino,. mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión farmacéutico, en adelante LA CESIONARIA, convienen en celebrar el presente contrato de Transferencia y Cesión de Derechos y Acciones, que se regirá por la Ley 19550 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La socia ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, cede y transfiere en propiedad el cien por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en su carácter de socia comanditada de la razón social FARMACIA SANTA ROSA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE a favor de LILIANA TERESA TAPIA, quien acepta de conformidad, por la suma de Pesos Un mil ($ 1.000,oo) suma que la cedente la tiene recibido con anterioridad a este acto.
SEGUNDA: En función de la transferencia citada en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social es la siguiente: MARTÍN ANSELMO VACA, el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social; y LILIANA TERESA TAPIA, el uno por ciento del Capital Social. Todo lo cual hace el cien por ciento (100%) del Capital Social.. –
TERCERA: Los resultados de los ejercicios económicos posteriores a este instrumento de Transferencia y Cesión de derechos y acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula Segunda del presente instrumento. –
CUARTA: Modificase la cláusula QUINTA del contrato original “Dirección y Administración” y que a partir de la presente debe leerse: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de FANI MIRTA GONZÁLEZ, DNI. nº 5.304.411, a quien se designa Gerente de la sociedad, el uso de la firma estará a cargo de la misma para obligar a la sociedad o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. La misma representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, para la disposición de bienes registrables y/o para afectarlos en garantía o constituir derechos reales a favor de terceros en operaciones comerciales o financieras y/o de cualquier otra naturaleza se requerirá la firma conjunta de todos los socios. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco de Jujuy S.A. o Banco Macro S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos sin o con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de las Sociedad, con el acuerdo unánime de todos los socios, para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o carta de pago. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos Nº 782 y Nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. –
QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.-
SEXTA: A partir del día de inscripción de este instrumento en el registro Publico de Comercio, cesan todos los derechos y obligaciones que como socio tiene la Sra. ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES .-
SÉPTIMA: A todos los efectos que hubieren y de plena conformidad con el presente acto de transferencia de Derechos y Acciones, firman la cedente ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, el cesionario JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ, y doña FANI MIRTA GONZÁLEZ en nombre y representación del Socio fallecido MARTÍN ANSELMO VACA, en su carácter de Administradora Judicial del Sucesorio ab intestato de MARTÍN ANSELMO VACA, según Expediente Nº A-18.36503 Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18 de San Pedro de Jujuy.
OCTAVA: Se autoriza a la Escribana Publica Silvia Graciela Moya de Cepeda, titular del Registro nº 49 a tramitar la inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio.
ACT. NOT. Nº A 00329394
ESC. PUB. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, TITULAR DEL REG. Nº 49- LIB. GRAL SAN MARTÍN
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE JUNIO DE 2005.-
NÉSTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZG. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
22 JUNIO LIQ. Nº 43695 $ 50.70








